Por Ciudadano.News
29 Abril de 2025 - 10:49
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIP, actualizó la fiscalización de transferencias de dinero entre cuentas propias. Esta medida, oficializada a través de la Resolución General 5.512/2024, busca "fortalecer el control sobre las operaciones financieras para prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero".
La actualización fue reportada este martes. La normativa establece umbrales específicos que, al ser superados, activan la obligación de reporte por parte de las entidades financieras y proveedores de servicios de pago.
Los principales límites que generan la obligación de informar a ARCA son los siguientes:
- Transferencias superiores a 600.000 pesos realizadas entre cuentas propias, ya sean bancarias o en billeteras virtuales, considerando tanto consumos como movimientos.
- Saldos mensuales en cuentas bancarias o billeteras virtuales que sean iguales o superiores a 1.000.000 de pesos.
- Transferencias a través de billeteras virtuales que superen los 2.000.000 de pesos.
Superar estos montos sin la debida justificación del origen de los fondos puede llevar a que ARCA inicie investigaciones sobre el usuario.
Consecuencias de superar los límites y posibles sanciones
Si ARCA inicia una investigación y detecta incumplimientos en la presentación de documentación o demoras en responder a los requerimientos, puede aplicar sanciones significativas. Estas sanciones pueden incluir:
- Multas económicas.
- Bloqueos preventivos de cuentas.
- Reportes a la Unidad de Información Financiera (UIF)
Estos mecanismos de sanción habilitados ante incumplimientos o demoras en la respuesta pueden complicar seriamente la operatoria financiera de los usuarios.
¿Qué documentación puede exigir ARCA?
Ante una investigación motivada por superar los límites de reporte, ARCA está facultada para exigir diversa documentación que justifique los movimientos de fondos. Entre los documentos que puede solicitar se encuentran:
Facturas que respalden compras o ventas.
- Contratos o escrituras de bienes inmuebles, vehículos o acciones.
- Recibos de sueldo, comprobantes de haberes, jubilaciones o pensiones.
- Comprobantes de facturación para monotributistas o autónomos.
- Constancia de inscripción en ARCA.
- Certificación del origen de fondos firmada por un contador público.
Adicionalmente, a la documentación sobre el origen de los fondos, puede requerir información específica sobre las cuentas involucradas.
Siempre que los montos cuestionados superen los valores establecidos en la normativa vigente, ARCA puede solicitar detalles como el tipo de cuenta, el CBU o CVU, la cantidad de titulares y la identificación de los involucrados.
Con información de La Voz del Interior
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