Por Ciudadano.News
31 Enero de 2025 - 11:34
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) apuntará este mes de febrero a operaciones que tengan que ver con consumos con tarjeta de crédito, acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales, movimientos en billeteras virtuales, entre otros.
Así, desde este sábado, ARCA renovará el periodo controlando las operaciones que realicen los particulares y entidades durante febrero, aunque prestará mayor atención cuando se sobrepasen ciertos montos según la actividad que se ejecute.
El organismo recaudador informó que las entidades financieras y plataformas de pago deberán continuar informando en los casos de movimientos en billeteras virtuales, consumos con tarjeta de débito, acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales y transferencias bancarias o virtuales.
Operaciones reportadas a ARCA
- Así, los siguientes movimientos y montos, serán informados a ARCA por entidades financieras y billeteras virtuales:
- Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: cuando el total acumulado en un mes alcance o supere los $1.000.000.
- Consumos con tarjeta de débito: cuando los gastos del titular y sus adicionales sean de $600.000 o más.
- Transferencias bancarias o virtuales: si el total de ingresos o egresos en billeteras virtuales supera los $600.000 en un mes.
- Movimientos en billeteras virtuales: se mantiene el tope de $2.000.000 para reportar transferencias bancarias o virtuales.
El ajuste de los valores mínimos para el control de operaciones ya se aplicó en enero de 2025, y en febrero el organismo continuará con la supervisión.
Desde el organismo aclararon que esta medida no afecta directamente a los usuarios, sino que se trata de un mecanismo de control de información para el monitoreo de grandes movimientos de dinero en el sistema financiero y digital.

Si se exceden los montos estipulados, ¿qué ocurre?
Si ARCA detecta movimientos inusuales o fuera de lo común en las cuentas, la entidad puede solicitar documentación que justifique el origen de los fondos. La documentación solicitada puede incluir:
- Boletas de compra y venta de bienes o servicios.
- Documentación que respalde la venta de acciones o de empresas.
- Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturación de los últimos meses para actividades comerciales.
- Constancia de inscripción al monotributo.
- Certificados de fondos emitidos por un contador público matriculado.
Con información de Crónica
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