Por Ciudadano.News
10 Agosto de 2020 - 14:31
Este lunes el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, sancionó la ordenanza N° 4.009. La misma estipula que los agentes viales (y la Policía) podrán secuestrar y trasladar vehículos que no cumplan los requerimientos que la emergencia sanitaria plantea, en términos de autorización para poder circular.
La nueva normativa marca que puede haber fuertes multas y sanciones para quienes circulen por la Capital, sin tener una autorización fehaciente para hacerlo o no posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación".
Según argumentan, la ordenanza se empareja con la letra del Decreto nacional 641, que dispone que queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan (salvo las excepciones antes dichas).
Al respecto de la nueva ordenanza, el intendente capitalino agregó que se procederá a la multa "cuando no podés justificar de ninguna manera por qué estas circulando”.
Los conductores estarán en infracción cuando, no tengan el certificado de circulación o si salen en un día que no les corresponde según la terminación de su DNI.
El vehículo secuestrado podría acabar en la Playa de Secuestros o en el domicilio del infractor por diversas razones. El texto de la ordenanza explica al respecto: "Cuando razones debidamente justificadas impidan la guarda en la playa de secuestros o así lo solicite su propietario, debiendo en este último supuesto previamente abonar la multa, gastos de acarreo y depósito que se hubieran originado, se procederá al traslado del vehículo al lugar que el propietario indique, otorgándole a éste el carácter de depositario y debiendo quedar inmovilizado el mismo, durante el plazo que dure el 'Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio'".
La nueva normativa impulsada por el intendente capitalino endurece el régimen de multas. Por incumplimiento de la prohibición de circulación de vehículo, esta puede ser de cinco mil Unidades Tributarias, lo que equivale a $22.700.
En caso de reincidencia, la pena llegaría a un costo de a $34.125 lo que equivale a 7.500 Unidades Tributarias.
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