Por Ciudadano.News
20 Diciembre de 2021 - 10:26
La Dirección General de Escuelas (DGE) emitió una norma legal para disponer la continuidad de los docentes suplentes en el ciclo lectivo 2022. Mediante la resolución N° 4355, publicada este lunes en el Boletín Oficial de Mendoza, remarcaron en qué casos aplica.
El objetivo de esta medida es "optimizar la prestación del servicio educativo", puntualizaron en el documento firmado por el director General de Escuelas, José Thomas.
A quiénes comprende
Comprende a educadores que se desempeñan en los niveles Inicial, Primario y Secundario, como así también en los centros de educación para jóvenes y adultos, educación especial, centros de capacitación para el trabajo y escuelas artísticas vocacionales.
De esta forma, a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar, los docentes suplentes que continúan en actividad son aquellos que: Se desempeñan en cargos y/u horas vacantes. Incluidos/as aquellos/as cuya situación de revista haya cambiado a vacante durante el transcurso del reemplazo. Reemplazan a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal (Artículo 61º y 62º Ley Nº 5811), en uso de licencia prevista en los Artículos 50 inc. 12), 52º, 53º y 54º de la Ley Nº 5811 y suplentes de apoyos técnicos. Reemplazan a docentes que cumplen funciones como miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina. Reemplazan a docentes que se encuentran bajo régimen de Cambio de Funciones (Artículo 48º Ley N° 5811) otorgado por el Servicio de Auditoría Médica (Se.A.M.), dependiente de la DGE. Reemplazan a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Artículos 40º y 44º de la Ley N° 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio. Reemplazan a docentes que se encuentren afectados a Misión Especial. Reemplazan a docentes con traslado transitorio. Estén encuadradas en la Ley Nº 20.744 de protección a la maternidad o de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres N° 26.485, cualquiera sea el origen de la suplencia. Se encuentren en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el acuerdo paritario del 13 de marzo de 2015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, que cuente con comprobante de Relevamiento de cargos y horas, presentado ante la Comisión Mixta de Titularización. Sean profesionales de la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias escolares, desarrollando funciones en el marco del Programa Provincial de Protección a la escolaridad. Reemplazan a docentes que se encuentran dispensados/as de asistir presencialmente al trabajo por pertenecer a grupos de riesgo exceptuados por la Dirección de Recursos Humanos, Artículo 45/2, hasta la efectiva culminación de la dispensa.
No obstante, en el tercer artículo de la resolución, remarcaron que el personal afectado podrá ser "desplazado en cualquier momento por presentación del/de la titular. Asimismo, podrá disponerse su baja por causa de mal desempeño, el cual deberá acreditarse en informe fundado del superior jerárquico, previo haber dado vista al suplente de los supuestos incumplimientos y este/a haber ejercido su legítimo derecho de defensa".
Y, por el contrario, también se podrá solicitar una prórroga para que el suplente continúe en actividad, en caso de que el titular del área no pueda retomar su puesto.
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