Por María Emilia Iglesias
15 Julio de 2025 - 18:50
Aunque nadie forma una pareja pensando en el final, la realidad es que las decisiones legales que se toman al comienzo, como casarse o convivir, pueden marcar una gran diferencia en el futuro. Herencias, pensiones, deudas y división de bienes son solo algunos de los temas que varían según el tipo de vínculo formalizado en Argentina.
Para despejar dudas y entender qué conviene legalmente, el abogado Julián Peña Balbo, especialista en derecho penal, previsional y de familia, habló con Acceso Directo (lunes a viernes, de 16 a 17, por FM 91.7, Ciudadano News en YouTube o Facebook y Ciudadano_News en Twitch).
Matrimonio: acceso directo a herencias y derechos automáticos
Según Peña Balbo, desde el punto de vista legal, el matrimonio sigue siendo la figura más sólida para proteger los derechos de la pareja a largo plazo. "Si estás casado, al momento del fallecimiento de tu pareja, automáticamente sos heredero. Solo necesitás presentar la partida de matrimonio", explica.
Además, en caso de divorcio, la ley establece un régimen ganancial salvo que se haya firmado un contrato de separación de bienes. Todo lo adquirido durante la unión debe dividirse en partes iguales.
Unión convivencial: requisitos y límites legales
La unión convivencial, una figura legal que permite registrar la convivencia sin casarse, también otorga ciertos derechos, pero con más requisitos y limitaciones. Para acceder a esos beneficios, deben cumplirse condiciones específicas:
1) Haber convivido al menos dos años.
2) Tener una relación estable, pública y permanente.
3) Registrar la unión en el Registro Público de Uniones Convivenciales.
Este tipo de vínculo no otorga automáticamente derechos hereditarios. Como explica Peña Balbo, solo se puede acceder a la parte "disponible" del testamento del conviviente fallecido, es decir, un 33% de los bienes, siempre que lo haya expresado legalmente.
Pensiones por fallecimiento: los años de convivencia y el registro hacen la diferencia
Uno de los puntos más conflictivos que enfrentan las parejas no casadas es el acceso a una pensión por fallecimiento. "Si hubo hijos, alcanza con demostrar dos años de convivencia. Pero si no los hubo, hay que probar cinco años", aclara el abogado.
La inscripción de la unión convivencial en el registro público facilita estos trámites. Si no se hizo, aún pueden presentarse otras pruebas: facturas compartidas, servicios en común, fotos, etc.
División de bienes: matrimonio con ganancialidad vs. convivencia sin reparto
En caso de separación, el tipo de vínculo define cómo se dividen los bienes. En el matrimonio con régimen ganancial, todo lo adquirido durante la unión se divide 50 y 50, salvo que haya contrato prenupcial.
Pero en una unión convivencial no existe ganancialidad: "Los bienes que cada uno haya adquirido, se los queda. No hay repartija como en un divorcio", afirmó Peña Balbo.
Ahora bien, un punto sensible aparece cuando hay hijos de por medio. Si una pareja casada con hijos se separa, uno de los miembros puede solicitar quedarse en la vivienda familiar hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.
En cambio, en las uniones convivenciales, ese derecho solo puede extenderse por hasta dos años y requiere justificar la necesidad de permanecer en la vivienda.
El proceso sucesorio y la digitalización: ¿todo más ágil?
Aunque muchas gestiones legales se han digitalizado, los procesos sucesorios y de pensiones aún conservan cierta burocracia. "Presentar la prueba y esperar la respuesta de los organismos públicos sigue llevando tiempo", asegura Peña Balbo.
Más allá de los aspectos legales, el abogado cerró con una reflexión que va al corazón del asunto: "Lo básico es elegir bien a la persona", ya que eso puede hacer que incluso una separación sea más tranquila y más sencilla.
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