Tasas en las boletas de servicios

Anticipan que bocharán los amparos de los municipios de Moreno y Pilar

A pesar del reciente fallo de la Justicia, un experto tributarista, anunció el fracaso de la determinación en el programa Sin Verso de Ciudadano News.

Ciudadano.News

Por Ciudadano.News

1 Octubre de 2024 - 15:51

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La Justicia les hizo un guiño a los municipios de Moreno y Pilar y podrán seguir cobrando sus impuestos en las boletas de servicios públicos, algo que el Gobierno nacional había prohibido por medio de una resolución.

Ambos distritos del conurbano presentaron amparos para pedir la inconstitucionalidad de la resolución 267 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, que depende el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, y obtuvieron medidas cautelares que suspendieron -solo para sus municipios- la vigencia de la norma.

Marcos Sequeira, abogado tributarista, expresó en el programa Sin Verso de Ciudadano News: "Lo que ha dictado el mismo juez federal  que tiene competencia en ambos municipios, en un caso como subrogante, es una medida cautelar. Inclusive precautelar porque el juez analizó los requisitos que se exigen para ponerle freno a esta disposición de la Secretaría de Comercio. Y permitir en forma transitoria mientras esté vigente esa medida que se continúe cobrando las tasas municipales de ambos municipios dentro de la factura general por servicios públicos esenciales".

En el caso de General Villegas no podrá cobrar la Tasa de Alumbrado Público en la factura de EDÉN y deberá hacerlo por sus propios medios.

"Es importante aclararlo porque no se está sentando un precedente desde lo jurisprudencial. Lo que hizo el juez es interceder en estas exigencias que son fundamentalmente el pedido de mora. Porque si los municipios tal como lo dispone esta resolución dejan de cobrar dentro de las facturas de servicios esenciales, energía eléctrica, gas y agua, tienen que hacer el esfuerzo por salir a cobrarlo en forma individual. Y la mayoría de los municipios tienen tasas que son verdaderos impuestos encubiertos y que no gravan ningún tipo de manifestación de capacidad contributiva. Con lo cual, al tener que diferenciarlo, transparentarlo y cobrarlo aparte, se le va a venir abajo la recaudación porque los ciudadanos no van a querer pagar por algo que no reciben", afirmó.

Y añadió que la medida nacional no fue inconstitucional: "No, de ninguna manera. Y es un grave error en el concepto del juez respecto del artículo 123 de la Constitución Nacional que está por sobre la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Y que establece que las provincias tienen que asegurar a los municipios la autonomía. Pero habla de ámbito institucional, político, administrativo, económico y financiero. No tiene nada que ver con esto, que es transparentar lo que se está cobrando. Además, el artículo 42 también de la Constitución, que hasta se omite tenerlo en cuenta por parte de este juez federal, claramente le da la autoridad nacional en la competencia para proteger los derechos de los consumidores". 

"O sea, hay un marco regulatorio nacional en este caso que viene dado por esta resolución de Comercio y que nos está garantizando la igualdad de condiciones para todos los consumidores argentinos. Me parece que el juez está cometiendo un grave error desde lo jurídico, dado que está dando una interpretación a la Constitución. Que no es lo que dice la Constitución. Y que no es lo que dicen todo lo que han escrito sobre la Constitución y este artículo 123 y artículo 42 que lo pasan por alto", afirmó.

Aseguró que, "lo más probable es que estas medidas cautelares sean revocadas y en caso de que se dicte sentencia sobre el fondo a favor será sin dudas revocadas. Y cuando esto llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya tiene dicho que estos impuestos encubiertos por parte de los municipios son inconstitucionales. Así que esta medida preventiva, tutelar, tiene una vida corta, el tiempo que llegue a la justicia en los canales de apelación hasta llegar a la Corte".

Sostuvo que los municipios tienen autonomía en materia tributaria, "pero es limitada y qué ocurrió acá, en primer lugar, no pueden gravar la misma base imponible que se grava en las provincias. Y los municipios en muchas de estas tasas toman la base de los ingresos que tiene una empresa o un ciudadano en particular. Y es una base que se utiliza para el impuesto a los Ingresos Brutos. O sea, eso por la ley de coparticipación federal de impuestos está prohibido".

La polémica por la incidencia de las tasas municipales en el costo final de bienes o servicios viene desde hace tiempo.

"En segundo lugar, pueden cobrar tasas. Y una tasa que es una contraprestación que tiene derecho a exigir por un servicio concreto que se está prestando e inclusive para que se de una tasa constitucionalmente viable, el valor de esa tasa tiene que ser proporcional al costo que daría ese servicio. Y los municipios dentro de esta agonía financiera que tienen han venido inventando y han hecho un carnaval de tasas. Hay tasas de seguridad e higiene por ejemplo en municipios que no tienen departamento de Seguridad e Higiene", afirmó

Y añadió: "Hay tasas de alumbrado público en espacios donde no hay ni una bombita de luz. Hay tasas para el uso del espacio aéreo que se le cobra a quien no tiene ningún tipo de uso del espacio aéreo. Hay tasas de barrido y limpieza sobre campos donde nadie va a barrer. Es decir, hay una inventiva por parte de los municipios que no lo avala la Constitución Nacional y esto lo viene diciendo la Corte Suprema de Justicia desde hace muchísimo tiempo", detalló.

"Estas situaciones que se han generado a partir de esta resolución que le da transparencia al sistema, ya tienen por parte de los municipios la suerte echada. Y las tasas que no respondan a esto que estoy explicando van a ser modificadas por tribunales inferiores y sino, por la Corte", afirmó.

Los vecinos de una comuna o municipio tienen la posibilidad de presentar algún recurso o medida para poder protegerse de alguna tasa que considere que no debe pagarla, por ejemplo, la tasa por el granizo en Mendoza

"La legislación tanto nacional en el ámbito federal como la provincial en caso de Mendoza y de las 23 provincias tienen medios legales para esto. Sucede que si un ciudadano en particular se embarca en este tipo de situación, es probable que le salga más barato pagar la tasa de granizo que contratar un abogado para que lleve adelante una acción legal. Por eso, vengo llamando al Defensor del Pueblo de la nación, que actualmente no tiene ningún funcionario asignado. Esta anomalía viene de hace años, pero todos los argentinos tenemos el respaldo de un Defensor del Pueblo y él debería hacer un planteo colectivo de manera tal que la resolución que se obtenga, tenga efectos en todos los ciudadanos argentinos", amplió.

Las sentencias en Argentina, salvo que sean colectivas como la del Defensor del Pueblo, las otras individuales tienen efecto sobre entre las partes, "entonces los municipios saben esto, saben que sale más caro el remedio que la enfermedad y dicen nosotros lo tiramos y lo cobramos. Habrá alguno que haga una medida judicial y le haremos frente. Pero saben que la mayoría va a pagar porque no va a querer meterse dentro de un conflicto de esta naturaleza, aunque sepa que lo va a ganar", analizó.

En tanto, criticó el caso de un fallo de una jueza de un juzgado civil que obligaba a Edenor a cobrar dentro del servicio de la electricidad la cuota alimentaria de un hombre demandado por no pagar: "Como contador público y abogado, con 28 libros escritos y más de 40 años de docencia universitaria, me parece que esa jueza que dictó esa medida no aprendió nada. Es una locura lo que ha hecho. Una atrocidad. Habría que hacerle un juicio político y destituirla porque hay cuestiones en el derecho que son grises. Como este ejemplo, donde directamente hay blanco y negro. Y si uno estudió se tiene que dar cuenta que eso es negro. No se puede hacer, o sea, esa decisión es absolutamente nula. No podrá ser sostenida en las instancias revisoras, es una barbaridad jurídica".

"Estas cosas ocurren porque los jueces desafortunadamente no son designados, salvo muy pocas excepciones, conforme la manda constitucional. Si no con acuerdos políticos y de otra naturaleza y eso trae como consecuencia que verdaderamente no tendrían que estar en ese lugar. En el caso de esta doctora no debería estar ocupando el lugar de jueza", sentenció.

Y cerró: "Imagino que este señor habrá presentado una apelación de esa medida y que seguro será revocada y además, si yo fuera el abogado del señor. Pediría la destitución a la jueza porque ha hecho un grosero error jurídico, en un aspecto básico del derecho, hasta le sacaría el título".