Por Ciudadano.News
29 Diciembre de 2023 - 11:43
Los alquileres en curso no sufrirán ninguna clase de modificación, mientras que las nuevas locaciones pasan a regirse por acuerdos de partes tanto en plazos de duración, precio y moneda, al entrar en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 firmado por el presidente, Javier Milei.
La norma derogó la Ley de Alquileres 27.551 sancionada en el 2020 y la reforma que se realizó este año –ley 27.737-, por la cual regularon las condiciones de los contratos y fijó un mecanismo de actualización anual del valor de las locaciones.
Desde su entrada en vigencia, se produjo una brusca caída de la oferta de inmuebles para alquiler y una fuerte suba de precios por la escasez de oferta. Asimismo, la alta inflación atentó contra las actualizaciones anuales, que le daban al inquilino cierta previsión.
El polémico mega DNU fija nuevas normas para los contratos a partir de hoy, pero no modifica en nada los contratos que están vigentes. Sí lo hará al vencimiento de cada uno de los contratos en curso.
Desde la entrada en vigencia del decreto, propietarios e inquilinos pueden formalizar un contrato entre partes sin ningún tipo de restricciones.
Es decir, pueden ponerse de acuerdo en el tiempo de duración del contrato, la forma en que se actualizarán los valores y también la moneda en que se ejecutará, con lo cual pueden suscribirse en dólares. https://ciudadano.news/politica/como-impactara-el-mega-dnu-de-milei-en-la-economia-cotidiana
El DNU incluyó una cláusula que indica que el inquilino deberá pagar 10% del contrato restante en caso de recisión. Por otro lado, las mejoras en la vivienda dependerán de la negociación entre las partes. En caso de que por algún motivo no se haya acordado el plazo de vigencia, el período pasa a ser de 2 años.
El DNU no impone límites a los depósitos en garantías y en consecuencia, a partir de ahora, el monto y la moneda en la que deberán ser pagados dependen del acuerdo entre el propietario y el inquilino. La misma desregulación opera para la intermediación de las inmobiliarias.
¿Qué si se anula el DNU?
El DNU ya está en vigencia y todos los contratos que se firmen mientras mantenga esa condición no podrán modificarse. Por ejemplo, si se firma este viernes y el martes el DNU cae, se mantienen las condiciones ya firmadas. A partir del momento de la eventual suspensión del DNU, los alquileres debieran pactarse bajo la Ley 27.737 que reformó la Ley 27.551.
Con información de Noticias Argentinas
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