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La opinión de un experto sobre los candidatos a la Corte Suprema

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez dialogó con Sin Verso y consideró que "en general es una propuesta regresiva"

Por Redacción

22 de marzo, 2024 - 18:27

El abogado constitucionalista y miembro asociado de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Andrés Gil Domínguez, dialogó con Sin Verso (lunes a viernes de 9 a 12 por 91.7 FM Ciudadano.News), y se refirió a la nominación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Más allá de los antecedentes o no, en general es una propuesta regresiva, porque no contempla en la postulación la diversidad de género y la perspectiva federal. Tendríamos una propuesta de dos candidatos que integrarían una Corte por muchos años, exclusiva de varones, y ninguno de los dos tiene mucho compromiso con la perspectiva federal de este país”, aseguró.

 

Los candidatos

“Si uno analiza la postulación del doctor Lijo, antecedentes académicos y académicas no tiene, no proviene de una institución donde uno puede decir refleja un alto grado de desarrollo institucional intenso, sino todo lo contrario entonces, el problema es vamos a llevar ese grado de poco desarrollo institucional al funcionamiento de la Corte”, remarcó.

Sobre Mansilla, consideró que “no es de los mejores en su sector, ese sector ideológico tiene mujeres que lo superan a Mansilla en sus antecedentes y podrían tranquilamente cubrir la vacante, mujeres que están en la antípoda ideológica mía, pero que reconozco que tienen primero, el lugar porque tiene que ir una mujer y segundo, una carrera mucho más dilatada que la del señor Mansilla en el ámbito del derecho constitucional”.

“Es una propuesta regresiva desde lo formal y tampoco en lo sustancial de los candidatos, uno puede decir van a dar un plus y salto de calidad a la Corte”, concluyó.

 

Como se designan los miembros de la Corte

“Son designados por el presidente con el acuerdo del Senado por una mayoría especial que son dos tercios de los miembros presentes en una sesión pública y, agregaría, sesión especial. Sesión pública, porque antes era secreta y tiene que ser especial convocada al efecto de este nombramiento”, explicó Gil Domínguez.

“El Poder Ejecutivo tiene un margen de discrecionalidad para elegir a quién y proponer. En el 2003, después de un trabajo que hicieron muchas ONG de diversa arraigadme ideológica y que se emitió un documento que era “Una Corte para una democracia”, Néstor Kirchner tomó algunas de esas sugerencias y emitió un decreto, el 222, donde se autolimitó en las funciones discrecionales que la Constitución le otorgaba”, agregó y remarcó “se publican los antecedentes  de los candidatos, académicos, fiscales y profesionales, hay un período para impugnar o adherir y después el presidente tiene 30 días para elevar o no la propuesta al Senado y que el Senado resuelva si da o no acuerdo después que los candidatos pasan por una audiencia pública y la comisión de acuerdo del Senado”.

 

El DNU de Milei

“Primero, es nulo de nulidad absoluta e insanable, que es mucho más fuerte que inconstitucional. La Constitución es clara: dice que el Poder Ejecutivo no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo bajo ningún modo, y si lo hace esto trae la pena de la nulidad absoluta e insanable, lo cual implica que la norma emitida se tiene como inexistente desde el momento que se emitió, no genera derechos adquiridos”, consideró Gil Domínguez.

“La inconstitucionalidad es una especie de género y lo que implica es que uno puede declarar una norma inconstitucional que solamente se aplica al caso concreto y en algunos supuestos se han generado derechos adquiridos irremediablemente ingresados al patrimonio de la persona por más que se declare inconstitucional, agregó.

“Desde el ’94 a la fecha, todos los presidentes hicieron uso y abuso del DNU y hay que corregirlo a través de la ley y establecer que una vez que se dicta el DNU, pasa al Congreso y tienen 30 días para tratarlo. Si no lo trata en 30 días y lo aprueba ambas cámaras, cae, y así el DNU, a pesar de la amplitud con que está regulada la Constitución, tendría un marco de control por parte del Congreso de una facultad excepcional de legislar del Poder Ejecutivo. Pero nadie lo quiere cambiar porque todos aspiran a gobernar y tener esta herramienta a mano”, reflexionó.

 

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