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Elecciones: hasta qué hora se puede vender alcohol y qué actividades no están permitidas

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación

Por Redacción

12 de agosto, 2023 - 15:14

Con motivo de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebrarán este domingo, rige una veda electoral que implica una serie de restricciones que deben cumplir los ciudadanos y los establecimientos comerciales.

Entre ellas, se destaca la prohibición de vender o consumir bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo. Esta medida busca garantizar el orden y la seguridad durante el acto eleccionario, y evitar posibles incidentes o alteraciones del voto.

El Código Electoral Nacional establece en su artículo 136 que las personas que infrinjan esta norma podrán ser sancionadas con prisión de 15 días a 6 meses, si la Justicia comprueba la falta.

La veda también afecta a los bares, restaurantes y boliches, que no podrán ofrecer alcohol a sus clientes después del horario límite, y deberán cerrar sus puertas a la medianoche del sábado. Aunque algunos boliches podrían abrir con normalidad, lo más habitual es que no funcionen en las noches previas a las elecciones.

Otras vetaciones

En tanto, la veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación. 

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir, durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".

"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene. Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

Multas

Entre las conductas que están penadas por el Código Electoral Nacional se encuentran el engaño o la coacción para influir en el voto de otra persona, la violación del secreto del sufragio y la realización o difusión de actos o publicidades de campaña fuera del plazo establecido. Estas acciones pueden acarrear desde multas económicas hasta prisión, según la gravedad del caso.

Así, quien induzca a otro a votar o no votar de cierta manera con engaños puede recibir una pena de 2 meses a 2 años de cárcel, según el artículo 140 del Código Electoral. Quien utilice medios para violar el secreto del voto puede tener hasta 3 años de prisión.

Los ciudadanos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios pueden ser multados con entre $10 mil y $100 mil. La misma sanción se aplica a quienes realicen actos de campaña fuera del plazo permitido.

Los candidatos que incumplan la veda pueden perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público por uno a cuatro años. También pueden dejar de percibir fondos para una o dos elecciones futuras.