Por Orlando Tirapu
29 Enero de 2020 - 13:56
Anses anunció esta semana una muy buena noticia para los jubilados y pensionados argentinos: podrán nombrar aun apoderado y así no tener que ir siempre al organismo para realizar trámites. También servirá para percibir haberes en los diferentes bancos. Así esposos, hijos, sobrinos, nietos, primos, entre otros, podrán facilitar las cosas a los abuelos a los que se les complique acercarse personalmente para pedir ayuda o solicitar alguna información.
¿Quienes pueden ser apoderados?
Pareja, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados podrán ser nombrados apoderados tanto como para tramitar en Anses como para percibir haberes en bancos.
También se puede nombrar a tutores o curadores, abogados o procuradores que no sean familiares (en estos casos solo por medio de poder ante escribano público). https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2020-1-29-13-4-35-cuando-se-cobra-la-ayuda-escolar-2020-suaf-auh
Cómo se hace el tramite para nombrar apoderado
La gestión es muy fácil de realizar y en algunos casos ni siquiera se requiere turno previo. Por ejemplo, si lo que sea es designar a un familiar, solo hace falta que el titular del beneficio y su elegido vayan juntos a una oficina. Es sin turno.
En caso de que no sea un familiar, si debe sacarse turno desde la web de Anses o por teléfono llamando al 130. Juntos, una vez que estén en la oficina, deberán llenar el formulario PS 6.4 Carta Poder, que será certificado por un empleado del organismo.
Si no pueden ir los dos en el mismo momento, se deberá presentar el formulario PS 6.4 Carta Poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, o bien, ir con un poder otorgado por Escritura Pública.
Otro dato a tener en cuenta es que si el jubilado o pensionado está internado podrá certificar su firma y/o la de su representante a través de alguna autoridad previsional, judicial, policial o consular competente, escribano, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar en el que se encuentre internado el titular.
Informe: Orlando Tirapu https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2020-1-23-15-53-54-anses-calendario-de-pagos-febrero
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