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Suprema Corte: libre colegiación y un fallo con consecuencias

Con el reciente fallo cabe la posibilidad de que algunos quieran armar un Colegio de Abogados paralelo.

01 de febrero, 2021 - 09:47

La primera semana de febrero inicia con la novedad de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que seguramente tendrá sus repercusiones. Y que podría reencender el antiguo planteo de una nueva asociación tanto para abogados como para procuradores.

Así se desprende a partir de la reciente determinación del máximo tribunal provincial al haber resuelto la incorporación de María Teresa Day como flamante ministra de la Suprema Corte local.

Nombramiento que venía siendo discutido debido a que muchos consideraban que no reunía los requisitos para acceder al nuevo cargo que ahora ostenta mientras se discutía la interpretación de la norma que establece en Mendoza quién puede llegar a ser considerado como supremo. O suprema en este caso.

 

 

Y planteo sobrevolaba sobre la cuestión de que para ser miembro de la Corte se requiere una cantidad de años como magistrado o una cantidad de años en ejercicio de la abogacía.

Del otro lado del charco de Teresa Day se había cuestionado que no reunía esos requisitos como magistrado por lo que quedaba por resolver si cumplía con la segunda consideración. La de si cumplía con el requerimiento del ejercicio de la profesión.

Ese fue el centro de la discusión y en fallo dividido triunfó la posición que interpretó que el ejercicio de la profesión establecido no se circunscribe a que el abogado o abogada esté en posesión de una matrícula.

 

 

Sabido es que la doctora Day ocupó distintos cargos administrativos dentro de la Justicia de Mendoza y en ese momento laboral sin dudas hizo uso de sus conocimientos del derecho y los amplió.

En definitiva el voto en mayoría determinó que "concluimos finalmente que la expresión ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión, prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria". 

Según la abogada mendocina Carolina Jacky, “para los ministros Garay, Llorente y Valerio y la para camarista Orbelli el ejercicio del título de abogado no se limita a litigar, que es sólo una parcela del amplio campo de la abogacía; tampoco exige el ejercicio liberal o autónomo del título, desde que es posible su ejercicio en relación de dependencia”.

 

 

Se puede ser abogado sin matrícula

Ahora cabe preguntar si esto ha creado una desigualdad ante la ley, si se está discriminando entre matriculados o no matriculados: ¿No tenemos todos los mismos derechos que la doctora Teresa Day?, lanzó Jacky.

La lógica y el sentido común nos dice que todos deben tener los mismos derechos, y en ese caso quienes tengan el título de abogado, aunque no estén matriculados, deben ser considerados abogados.

Siguiendo con esta lógica, “aquellos en relación de dependencia que tengan el título podrían solicitar que se les pague por el título de abogado sin necesidad de estar matriculado y, obviamente, tampoco colegiados”, reflexionó la letrada.

Y fue mas lejos: “No puede existir discriminación en el ejercicio de la profesión, desde este fallo cualquier abogado con título habilitante puede ejercer la profesión de abogado sin necesidad de estar colegiado”.

 

 

En ese sentido reflexionó que “tendrá que jurar ante la Suprema Corte y se le dará una matrícula que controlará el Superior Tribunal, pero ninguna obligación tiene de colegiarse”.

“El ejercicio profesional ha dejado de ser una actividad controlada por el Colegio de Abogados en exclusividad”, sentenció.

 

La barra de abogados y procuradores

Como se planteó, el fallo ya ha despertado una vieja idea de muchos profesionales del derecho, que es crear otra asociación que nuclee a estos profesionales.

“Hasta este fallo nunca se había presentado con tanta claridad esta opción. El fallo pone en cuestionamiento la colegiación obligatoria. Se abre la puerta para la creación de otra u otras asociaciones de abogados y procuradores”, admitió Jacky.

Para la abogada, entonces “la abogacía vuelve a constituirse en una profesión liberal, y como tal no puede funcionar en forma corporativa. Los abogados jubilados que hoy no se les permite ejercer la profesión, podrían ejercerla. ¿Qué diferencia tienen ellos con la doctora Teresa Day?”, se preguntó.

 

Creatividad, valentía y empoderamiento

Por ello es que Jacky aseguró que ahora “el desafío requiere de toda la creatividad de los colegas. También requiere de valentía para avanzar por una verdadera libertad en el ejercicio profesional. A todo esto, es fundamental el empoderamiento de aquellos profesionales del derecho, activos o jubilados, para desafiar al status quo”.