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Por Redacción
30 Julio de 2024 - 12:52
La Justicia de Rosario falló en contra de Despegar.com.ar SA tras la demanda de una pareja que no pudo realizar su viaje de bodas a Brasil. La compañía deberá reembolsarles el monto pagado por los pasajes y compensar el daño moral, con un ajuste según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y una tasa de interés anual del 8%.
El 27 de abril de 2022, la pareja, representada por el abogado Esteban Jurún, celebró un contrato de compraventa de pasajes con la empresa para su "luna de miel". Ellos tenían previsto casarse el 19 de noviembre de 2022 y volar dos días después desde Rosario a Fortaleza con regreso el 1 de diciembre.
El 7 de octubre, Despegar les notificó la cancelación del viaje. En respuesta, la pareja envió una carta documento 10 días después solicitando la extinción del contrato. Ya que el cambio de fecha les impedía realizar el viaje debido a que era su "luna de miel" y tenían licencia por matrimonio durante ese período.

Pidieron a Despegar el reembolso del dinero, intereses y una compensación por daños, pero la agencia se negó. En una llamada telefónica, la empresa culpó a la aerolínea por la devolución y no dio una fecha estimada para el reembolso.
La pareja destacó que el viaje de bodas fue planeado con gran esfuerzo, siendo su primer viaje en avión. Trabajaron horas extras para costearlo y lo contrataron con seis meses de anticipación.
El 13 de octubre, les ofrecieron un vuelo alternativo con diferente fecha y salida desde otra ciudad, pero ya estaba agotado, al igual que otros vuelos para meses posteriores.

La empresa de viaje intentó resolver la situación contactando a la aerolínea Gol, que ofreció un cambio de origen a Ezeiza o Aeroparque y regresar a Rosario, pero la pareja rechazó la oferta. Además, remarcó que la responsabilidad era de Gol por modificar el vuelo sin alternativas viables.
Sobre esto, el juez Luciano Juárez explicó que "existe incumplimiento cuando se contraviene el deber de prestación derivado del contrato: incumplimiento total, tardío o defectuoso". Al mismo tiempo, añadió: "La extinción de la obligación por caso fortuito o fuerza mayor no exime al deudor de la restitución de lo pagado".
"En el caso de que la agencia se la considere una mera intermediadora, coincido con quienes exponen que cuando el agente ha realizado la intermediación, si se presentan hechos o circunstancias que claramente podrían afectar a su cliente -porque en definitiva el pasajero es cliente, en el sentido comercial, tanto del transportista cuanto del agente de viajes-, debe efectuar todas aquellas diligencias tendientes a superar o evitar el perjuicio del pasajero, si este se lo solicita. La razón de ello se encuentra en el principio de buena fe en las relaciones contractuales", puntualizó el magistrado.

Finalmente, el juez concluyó que, dada la realidad económica del caso, es razonable calcular la suma demandada con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) y una tasa de interés anual del 8%. Tanto Despegar como los demandantes apelaron la resolución.
Con información de El Ciudadano de Rosario
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