Por Redacción
12 Julio de 2024 - 21:20
El Gobierno dio a conocer que incluyó al grupo palestino sunita Hamás en la lista de organizaciones calificadas como ligadas a actividades terroristas, obligando, en consecuencia, a empresas y entidades que tengan negocios con individuos relacionados con la facción extremista, a reportarlos ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
La medida se conoció mientras el presidente Javier Milei emprendió un viaje a Estados Unidos y se lo considera como parte del alineamiento con Israel, en el marco del conflicto de Medio Oriente. Además, la iniciativa se concreta próximo a cumplirse 30 años del atentado a la AMIA, acaecido en 1994.
Hamás es un grupo islamista de origen palestino, articulado como una resistencia política y armada frente a la ocupación israelí de territorios, originalmente, bajo soberanía de Palestina. Dicha agrupación es considerada como terrorista por Estados Unidos y otros países, y sus milicias gobiernan el enclave de la Franja de Gaza desde 2007.
A diferencia de otros grupos palestinos que fomentan la resistencia frente a Israel, Hamás niega el derecho a existir del Estado judío y aspira a imponer un gobierno palestino de corte fundamentalista. A su brazo militar se lo conoce como las Brigadas Qassam.
Existen demostradas pruebas de que Hamás recibe respaldo de Irán y no mantiene un diálogo abierto con la Autoridad Nacional Palestina (ANP), la cual, gobierna en Cisjordania y ejerce relaciones bilaterales con el Estado de Israel.
La medida quedará asentada en el Registro de Personas y Entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo (Repet), el cual, se encuentra bajo jurisdicción del ministerio de Justicia y su objetivo primordial es frenar la captación de fondos destinados a las organizaciones que constituyen amenazas a la paz y a la seguridad del Estado Argentino.
El Repet incluye a personas humanas, jurídicas o entidades sobre las que haya recaído una resolución judicial o del ministerio Público Fiscal que le adjudique una investigación oficial por la comisión de un acto terrorista o por su financiamiento. Y, también, se tiene en consideración las organizaciones que se encuentren incluidas en listas elaboradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, sobre las cuales, la UIF haya ordenado el congelamiento administrativo de sus activos financieros.
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