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RADIO10 Enero de 2022 - 14:27
![monotributo-2022](https://statics.ciudadano.news/2022/01/crop/3990d0e57ada34e40353bd6b6e883c2f__400x300.webp)
Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para revisar la categoría del régimen en la que están inscriptos y, de ser necesario, tramitar el cambio hacia la escala de tributación correspondiente. Quienes hagan la recategorización comenzarán a pagar el importe actualizado en febrero, según explicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El trámite se puede completar de manera completamente virtual en la sección Monotributo de la página web oficial del organismo, ingresando con clave fiscal. En cuanto a los valores máximos de facturación y los componentes de cada cuota del monotributo (impuestos, salud y previsional), incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021. https://www.ciudadanodiario.com.ar/economia/devolucion-del-35-por-ahorro-y-compras-en-dolares-como-pedirla-a-la-afip
¿Quiénes deben hacer la recategorización?
El trámite de recategorización del monotributo es obligatorio para todos los contribuyentes cuyos ingresos anuales facturados sean mayores al tope contemplado por la categoría en la que están inscriptos. El periodo a contemplar para saber si corresponde recategorizarse es el de los últimos 12 meses, es decir, de enero a diciembre de 2021.
En caso de que los ingresos se mantengan bajo el mismo tope, no es necesario cambiar de caegoría. Asimismo, tampoco corresponde si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado.
En cambio, si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización. Esto es porque los montos máximos que marca AFIP para monotributistas se calculan por ingresos devengados organizados en periodos anuales.
Aquellos contribuyentes que deban recategorizarse y no lo hagan pueden ser penalizados con la suspensión temporal de la constancia, es decir, no podrán facturar. Además, AFIP puede recategorizarlos de oficio, lo que implica el pago de la cuota de la nueva categoría más una multa del 50% del componente impositivo y el aporte previsional.
Guía para hacer el trámite
Lo primero que hay que hacer es averiguar si corresponde cambiar de categoría. Para ello hay que comparar el total de la facturación de los últimos 12 meses (enero a diciembre de 2021) con los montos máximos actualizados para cada categoría.
Máximo para cada categoría
Luego de ingresar al portal de AFIP con clave fiscal, hay que seleccionar la opción Monotributo y desde ahí hacer clic en la opción Recategorizarme, dentro de la pestaña Recategorización.
Allí el sistema mostrará los datos que obtuvo de cada contribuyente en el último año fiscal: escala actual, total facturado, deudas, energía consumida, alquileres, etc. También dará la opción de consultar las escalas vigentes de las 11 categorías del monotributo.
Al seleccionar Continuar Recategorización, la página avanzará al próximo paso, donde corresponde ingresar el monto total facturado en 2021 (el que figuraba en el detalle de la pestaña anterior). También hay que especificar si se utilizó o no oficina para el desarrollo de la actividad o actividades relacionadas al ingreso.
Una vez ingresados los datos, el sistema mostrará en pantalla la categoría en la que corresponde inscribirse junto al detalle de los montos que componen la nueva cuota a pagar a partir de febrero. Por último, hay que seleccionar el botón Confirmar Categoría.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 podrán solicitar el reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, según el comunicado oficial el organismo previsional.
Pago del monotributo
De acuerdo a lo informado por AFIP, los contribuyentes inscriptos en el monotributo podrán pagar las cuotas mensuales usando exclusivamente medios electrónicos. En el portal Monotributo se puede seleccionar el método de pago, además de corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota y el monto a abonar.
Opciones de pago habilitadas por la AFIP:
Página web de AFIP: ingresando con clave fiscal se puede generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.
Homebanking: para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Débito automático: los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP (portal Monotributo) o a través del banco.
Mercado Pago: desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de esa empresa.
Billetera electrónica: en este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Transacciones" y seleccionar "Billetera Electrónica AFIP".
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