28 Diciembre de 2019 - 19:59
Mediante el decreto 99/2019 se publicó este sábado en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional, incluido en el impuesto a los Bienes Personales
La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-12-28-18-33-0-la-anmat-prohibio-el-consumo-diversos-lotes-de-la-gaseosa-manaos
Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para ahorro y la compra de bienes y servicios, incluyendo la adquisición de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (alcanzados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series, como Netflix o Spotify.
Cuándo no se aplica el impuesto del 30%
Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes. Gastos referidos a prestaciones de salud. Compra de medicamentos. Adquisición de libros en cualquier formato. Utilización de plataformas educativas. Software con fines Educativos. Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino. Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.Seguí leyendo
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