Por Ciudadano.News
30 Junio de 2025 - 15:53
El Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, es un derecho laboral previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. Este ingreso representa una remuneración extra para los trabajadores en relación de dependencia.
El mismo se abona en dos cuotas anuales: la primera en junio y la segunda en diciembre. Todas las personas en relación de dependencia tienen derecho al cobro del aguinaldo. Es decir, aquellas que mantienen un vínculo laboral registrado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Esto incluye tanto al sector privado como al público.

Para poder recibirlo, no es requisito haber trabajado los seis meses completos en un mismo empleo para percibirlo. En caso de desvinculaciones, cambios de trabajo o ingreso reciente, el trabajador tiene derecho a una liquidación proporcional, según el tiempo efectivamente trabajado durante el semestre correspondiente.
Aguinaldo: qué hacer si no te lo pagan
En caso de incumplimiento en el pago del aguinaldo, se puede derivar en consecuencias legales y administrativas para el empleador. Las principales son: intereses por mora, sanciones legales, multas, reclamos individuales y colectivos ante la autoridad laboral.
El trabajador puede reclamar el cobro del aguinaldo si el empleador no lo abona dentro del plazo legal y de gracia, conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

De esta manera, el empleado puede intimar al empleador a pagar el monto adeudado en un plazo de dos días hábiles, realizar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo, de forma individual o colectiva y considerarse despedido con justa causa. Por lo cual habilita el reclamo de la indemnización por despido.
En este marco, la Justicia laboral será la encargada de evaluar si la demora constituye una injuria grave. De ser así, el empleador podrá ser sancionado con el pago de sumas significativas en concepto de indemnizaciones y daños.
Fechas de pago del aguinaldo
Primera cuota (junio):
- Fecha límite legal: lunes 30 de junio de 2025.
- Práctica habitual: muchas empresas lo abonan durante la semana del 23 de junio, anticipándose al cierre de mes.
Segunda cuota (diciembre):
- Fecha límite legal: jueves 18 de diciembre de 2025.
- Período de gracia: hasta cuatro días hábiles, por lo que el plazo se extiende hasta el miércoles 24 de diciembre de 2025.
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