Por Ciudadano.News
4 Junio de 2025 - 18:54
La Unidad de Información Financiera (UIF) ya dio los últimos retoques a la resolución que saldrá mañana en el Boletín Oficial, disponiendo los cambios que demanda el Gobierno para su plan de poner en el circuito económico los "dólares del colchón", y para ello se flexibilizarán los controles en adquisiciones de bienes como inmuebles y automotores, y también para depositar esos fondos en el sistema bancario.
Desde la publicación, la obligación de informar las inscripciones de operaciones inmobiliarias abarcará a montos superiores a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles, en reemplazo de los 200 SMVM en vigencia hasta ahora, que en dinero significan 235.050.000 de pesos, unos 200.000 dólares al tipo de cambio de hoy.
En el caso de los automotores, la obligación de informar arranca en montos superiores a 50.000.000 de pesos, mientras que ahora está en 43.423.202, según los expertos.

El diario La Nación anticipó la redacción del documento oficial, de la que transcribe: "Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina".
Para automotores hay otra reglamentación, para el caso de clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de 115.000.000 de pesos, actualizable en enero y julio, a partir de ahí los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera.
Para los depósitos en efectivo se pedirá información sobre el origen de los fondos cuando superen los 12.536.000 pesos, unos 10.500 dólares, poco más del doble de la actual que estaba en los 5000. "En aquellos depósitos por importes iguales o superiores a cuarenta (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, los sujetos obligados [en este caso los bancos] deberán identificar a la persona que efectúe la operación, en los términos establecidos en la presente resolución, requiriéndole información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda", dice la redacción.
Los bancos deberán informar las operaciones en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo, cuando su valor sea igual o superior a los 10.500 dólares. En ese casos se deben dar datos identificatorios de la persona que realizó la transacción; de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los fondos; el tipo de operación de que se trata, fecha y monto.
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