Por Ciudadano.News
22 Abril de 2019 - 12:32
El Gobierno aprobó por decreto una Ley de Lealtad Comercial con el objetivo de "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados", con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.
A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar".
"No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial", indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo". https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-4-17-12-3-55-los-detalles-del-nuevo-procrear-anunciado-por-el-gobierno
Algunas de las conductas que serán consideradas desleales:
1. Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, etc.
2. Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios.
3. Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.
4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado.
5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones.
6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-4-17-12-3-55-los-detalles-del-nuevo-procrear-anunciado-por-el-gobierno
Sanciones que infrinjan la ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM).
3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.
4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
También, se detalla, "se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas". Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, "el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original".
A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.
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