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Estos son, uno por uno, los beneficios para monotributistas

El gobierno publicó hoy la modificación en el Boletín Oficial, en base al anuncio del mes pasado del ministro de Economía, Sergio Massa

Por Redacción

05 de septiembre, 2023 - 14:31

El Gobierno nacional formalizó, a través de un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido, con una reducción de las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social.

El nuevo monotributo consiste en una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido: personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.

Entre los trabajadores encuadrados, se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable, acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos entre otras actividades contempladas, según detalló Noticias Argentinas.

Dentro de este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y solo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado durante el mes que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. También tienen la opción de realizar un aporte para acceder a una obra social.
El decreto establece que durante los primeros 36 meses a la adhesión al régimen, solo se pagará 1% de los ingresos brutos mensuales o el equivalente al 25% del aporte mensual al sistema previsional correspondiente, lo que resulte menor.

Vencido el plazo, la cuota de inclusión social aumentará a 2,25% de los ingresos brutos mensuales.

El régimen prevé que, una vez finalizado el año, los trabajadores cuyas cuotas hayan resultado inferior al aporte mínimo anual de jubilaciones, puedan pagar la diferencia para ser considerados aportantes regulares.

Dicha diferencia, a partir del decreto de hoy, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).

Si bien el régimen impide la adhesión a aquellos trabajadores que hayan obtenido ingresos brutos superiores a la suma máxima prevista en la Categoría A del monotributo, el decreto de hoy permite el “diferimiento del pago de parte de las cotizaciones” a las que se encuentran obligados los contribuyentes que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas por el esquema, poseen ingresos que superan la suma máxima de la Categoría A, pero son inferiores a los de la Categoría B.