Por Ciudadano.News
22 Diciembre de 2023 - 09:52
A través del reciente Decreto 72/2023, publicado en el Boletín Oficial este viernes, se establece un mecanismo innovador para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras en Argentina. Este decreto permite la utilización de bonos o títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) como forma de pago, abriendo una vía adicional para facilitar el cumplimiento de deudas tributarias.
Según la normativa, los bonos o títulos emitidos desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de marzo de 2024 podrán ser utilizados para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras vencidas, incluyendo intereses, multas y accesorios. Sin embargo, se establece un límite total de 3.500 millones de dólares para el valor de los bonos que pueden ser empleados con este propósito.
Es importante destacar que la dación en pago de los bonos no será posible una vez que el BCRA haya realizado el pago completo de su capital. En el caso de un pago parcial, la dación en pago será aplicable al importe remanente de capital impago.
El decreto también prevé que la Jefatura de Gabinete de Ministros realizará ajustes presupuestarios para transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los montos correspondientes por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras, siguiendo los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
El Ministerio de Economía, el BCRA y la AFIP serán los encargados de dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto.
Adicionalmente, el decreto detalla un cronograma para el cómputo de los bonos susceptibles de ser utilizados como pago, limitando su valor a 3.500 millones de dólares, distribuidos de la siguiente manera: a. Hasta 1.000 millones de dólares desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026. b. Hasta 1.000 millones de dólares desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027. c. Hasta 1.500 millones de dólares desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027.
El decreto establece restricciones (no se podrá utilizar) sobre el uso de estos bonos para ciertos fines, como la cancelación de aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social, contribuciones a obras sociales, cuotas de seguro de vida obligatorio, cuotas destinadas a aseguradoras de riesgos del trabajo, entre otras.
Cabe señalar que la suscripción a estos bonos estará sujeta al Impuesto País, con una alícuota del 0% hasta el 31 de enero, incrementándose luego al 17,5%. La responsabilidad del pago de este impuesto recae en el suscriptor, aunque la entidad financiera que facilite la suscripción actuará como agente de percepción y liquidación del mismo.
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