Por Carlos Fernández Giménez
11 Diciembre de 2021 - 14:12
Nuevamente la voz de crítica a la conducción de la Caja Previsional Técnica de Mendoza resonó tras la última asamblea donde se conoció que fue uno de sus mejores años de recaudación y con la noticia de que la cuota aumentará hasta a un valor de más de $120 mil anúlales.
Así lo hizo saber Matías Aciar, quien viene luchando hace tiempo por un Colegio para Profesionales de Higiene y Seguridad, y quien recientemente denunció que actualmente son unos 3 mil asociados de su sector que hoy no pueden trabajar.
“Ayer 10 de diciembre, dieron el cierre a uno de los mejores años de recaudación para este organismo que bajo la Ley 7361 y su modificatoria 9078/18. Institución que el Gobierno reconoce respecto a su existencia aunque nunca designó un ente para su control”, informó Aciar.
Denunció que los profesionales asociados a la Caja Previsional Técnica de Mendoza, “se vieron otra vez inmersos en una situación muy particular, ya que con motivo de celebrarse la asamblea a fin de definir HABER y CAMO (Cuota anual mínima obligatorio), para el periodo 2022, votaron en primera instancia un monto similar a una canasta básica actual que rondaba los $100 mil. Y después de una asamblea de más de 5 horas, cambiaron de parecer de las diferentes propuestas realizas por un estudio actuarial, eligiendo una opción más desfavorable no solo para los afiliados”, explicó el mendocino.
“Estos asambleístas, de los cuales algunos dejaron sus cargos por finalizar su mandato y otros continúan desde su inicio, dejan un lastre para abonar de $120.700 de la CAMO. Monto que debe abonar el comitente, el empleador, el vecino, el contribuyente, el caminante de a pie que ni se entera cómo llegan estos aumentos a la hora de contratar los servicios de estos profesionales aglutinados en la Caja Previsional Técnica de Mendoza”, describió Aciar.
Sumó que la institución en cuestión “lleva 16 años siendo una piedra de tropiezo para más de 7 mil afiliados de los cuales más de 3 mil se encuentran fuera del sistema, por no poder alcanzar estos montos de aportes previsionales. Sin poder ejercer sus profesiones, exigencia arbitraria e inconstitucional. Imposibilitando, si tienen deuda los matriculados, afiliados, socios, el poder realizar trámites propios del ejercicio de la profesional (art. 74 inc. a) Ley 7361, su modificatoria 9078/18, obstaculizando el derecho a trabajar reconocido en nuestra Carta Magna”.
“El art. 74 inc. A de la Ley 7361 y su modificatoria 9078/18, restringen en forma arbitraria y desmedida, sin sustento en el interés público, las libertades individuales, como la de trabajar y de ejercer profesión e industria lícita. Vulnerando así los principios que emanan de los artículos, 11, Derecho de trabajar, Previsto en los artículos 14 y 14 bis, 16, 17, 75 inciso 22 e inc.23, Art. 43 de la Constitución Nacional”, detalló.
Actualmente en la provincia de Mendoza, estos profesionales, “aún siendo cuentapropistas, autónomos, monotribustistas, se deben dar de alta en los Colegios de Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza. Esto los ata de por vida a pagar la CAMO, y por no poder cubrirla, por obvias razones como la falta de empleo, deben recurrir a otro colega matriculados, afiliados con las aportes al día en la Caja”, marcó.
Y añadió: “Esto lo hacen para que puedan acceder, ya que les bloquean el acceso al sistema interno de la Caja para comenzar a cotizar e imprimir sus boletos y solicitar certificados profesional en sus colegios, por cada labor profesional, para poder adjuntarlo a los diferentes trabajos que solicitan las empresas o particulares, para prestar servicios en los organismos municipales o ante la Subsecretaria de Trabajo”.
“Es anacrónico para los tiempos que vivimos y a sabiendas de que la previsión y seguridad social es un tema muy poco conocido por los legisladores y desconocen que en un Estado representativo, republicano y federal, deben decidir qué hacer con el trabajo o el servicio prestado por los profesionales de la provincia. Deben apoyarse para decidir, sobre el Artículo 121 de la Constitución Nacional, los poderes no delegados de las provincias a la nación, y en el artículo 99 de la Constitución de Mendoza. En donde se le permite a la Legislatura local poder entender en el sistema previsional, permitiendo controlar estas instituciones, velando por los regímenes de aporte que deben enmarcarse en normas constitucionales”, cerró.
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