Por Ciudadano.News
7 Noviembre de 2018 - 20:05
El Gobierno amplió hoy el programa "Tribuna Segura", el cual está "destinado al control de acceso e ingreso y fiscalización de entrada a estadios de fútbol" y endureció las medidas del derecho de admisión en las canchas del país.
Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del mencionado programa para encuentros futbolísticos que se lleven a cabo "en el ámbito del territorio nacional".
"Créase el Tribuna Segura en el ámbito del Ministerio de Seguridad, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional", dice la Resolución 843/2018. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-11-7-18-8-23-esto-dijo-el-papa-de-la-bebe-asfixiada-al-encontrarla-en-el-auto
Sin embargo, autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación informaron que en realidad no se estaba creando el programa, el cual ya está funcionando desde hace ocho meses, sino que se amplió y se ajustaron detalles que tienen que ver con la admisión de los hinchas.
La Resolución firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, delegó en la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del programa.
Este reajuste el Programa de "Tribuna Segura" no hace más que avanzar en una dirección en donde el Gobierno quiere regular la presencia de los hinchas, como en su momento se intentó con el AFA Plus, una propuesta que nunca prosperó.
El AFA Plus era un programa que permitía identificar, mediante una tarjeta magnética, a los simpatizantes que concurrieran a las canchas, y que era un acuerdo entre la entidad que rige el fútbol en el país y el Gobierno que en ese momento ejercía Cristina Kirchner. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-11-7-13-53-20-bono-navideno-2018
Aumentaron las restricciones del derecho de admisión en los estadios
Además de la creación del programa "Tribuna Segura" el Gobierno aumentó las restricciones del derecho de admisión en los estadios y, con la Resolución 842/2018, se indicó que se podrá restringir la concurrencia a toda persona que:
- "Se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Violencia en Espectáculos Deportivos) y sus modificatorias".
- "Haya sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico".
- "Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle".
- "Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas y/o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y/o entrenamientos de los equipos".
- Trasladándose hacia o desde un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución Nº 355/2017, y que con motivo de dicho traslado cometan acciones violentas contras las personas o las cosas, generen desordenes y/o alteren el orden público, o utilizaren servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-11-7-18-35-42-el-insolito-reto-de-trump-a-un-periodista-de-la-cnn
- Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico".
Además, se informó que "la restricción de concurrencia se aplicará por un período no menor a tres (3) meses y no mayor a cuarenta y ocho (48) meses, teniendo en cuenta en cuenta la entidad y relevancia de los hechos que fundamentan la medida. En los casos de hechos gravísimos la restricción de concurrencia podrá ser establecida por plazo indeterminado".
"La restricción de concurrencia aplicada podrá prorrogarse por períodos análogos en caso (de) que subsistan los presupuestos que dieron fundamento a su imposición", se indicó en el Boletín Oficial.
"Esto se determinará en función de la gravedad y relevancia de los hechos: en caso de tratarse de un episodio de alta gravedad la restricción podrá ser aplicada por un plazo indeterminado. La medida, además, podrá ser prorrogada por períodos análogos en caso de que subsistan los presupuestos que le dieron fundamento", se informó.
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