Por Ciudadano.News
11 Abril de 2020 - 20:19
Este sábado el Gobierno nacional publicó el decreto mediante el cuál se especifican las nuevas excepciones y tareas esenciales durante la cuarentena por el coronavirus.
El próximo lunes 13 de abril comenzará una nueva etapa del aislamiento preventivo obligatorio y estarán habilitados los talleres mecánicos y las gomerías. Por otro lado, las personas con discapacidad tendrán permiso para circular en las proximidades de su domicilio. https://www.ciudadanodiario.com.ar/coronavirus/se-confirmo-el-primer-caso-de-coronavirus-en-san-rafael
En este último grupo están también incluidas las personas autistas. También, desde el Estado manifestaron que habrá permisos para profesionales que puedan atender estas patologías en los domicilios. En ese caso, se deberá presentar una documentación y el Certificado único de Discapacidad o la orden médica que especifique el diagnóstico.
A modo de novedad en cuanto a quienes podrán circular se incluyó a las librerías e insumos informáticos, pero sólo será con entrega a domicilio. La atención al público está rotundamente prohibido. https://www.ciudadanodiario.com.ar/coronavirus/ulpiano-suarez-no-pedira-flexibilizar-actividades-en-capital
Las nuevas excepciones
1- Se permite la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2- Se autorizan las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del documento de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el punto anterior.
3- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos y respetando el protocolo establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
4- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Finalmente, el documento señala que los desplazamientos de las personas alcanzadas por estas nuevas excepciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de tales actividades y servicios.
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