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Un fallo ordena pagar los aumentos del 42% a jubilados

La Cámara de Bahía Blanca falló a favor de pagar la diferencia entre los incrementos del 2020 y los que deberían haber sido otorgados

Por Redacción

09 de junio, 2021 - 16:44

La Cámara de Bahía Blanca reconoció la validez de la suspensión de la fórmula de movilidad y su reemplazo por ajustes por decreto para determinar los aumentos a las personas jubiladas, una medida que se tomó el año pasado a raíz de la crisis sanitaria y económica.

Sin embargo, dictó un fallo determinando que, una vez pasada la emergencia pública, los aumentos a jubilados otorgados en el 2020 deberán actualizarse en un 42%, ya que lo recibido hasta el momento no coincide con lo que deberían haber cobrado si no hubiera tal crisis.

Esto quiere decir que los beneficiarios de jubilaciones deben recibir ahora la diferencia entre los aumentos por decreto y el incremento de 42,13% que se hubiera dado si se mantenía la verdadera fórmula de movilidad.

¿Por qué se da el fallo?

De esta manera, la Cámara dispuso que los haberes jubilatorios de diciembre del 2020 se ajusten con relación al mismo mes del 2019 y siguiendo la fórmula que fue reemplazada. Según los jueces a cargo, Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, las subas del año pasado variaron entre un 24,28% y un 35,31%, lo que resulta más bajo económicamente que el 42,13% que correspondía si se aplicaba la fórmula.

El fallo que pertenece a la causa "Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios", del Juzgado Federal Nro. 2 de Bahía Blanca, establece que se deberá analizar la diferencia entre los aumentos y, de ser así, "restituirse las sumas no otorgadas" a las personas jubiladas.

¿Cuándo podría definirse el ajuste?

"En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta", señala lo dictaminado por los magistrados. Sin embargo, la cuestión deberá ser resuelta en la Corte Suprema, que al menos por ahora no tiene plazos para expresarse al respecto.

En concreto, si finalmente fallan a favor, las personas jubiladas deberán recibir el pago con los aumentos correspondientes, una vez que pase la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social".