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ANSES: cómo designar un apoderado para jubilados y pensionados en 2025

ANSES informó que se puede designar un apoderado para tramitar o cobrar su prestación. Quiénes pueden ser apoderados, la documentación y el paso a paso para hacer el trámite.

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Por Ciudadano.News

28 Agosto de 2025 - 17:15

No cualquiera puede ser apoderado. El requisito principal es tener más de 18 años (y si es menor, que esté emancipado).
No cualquiera puede ser apoderado. El requisito principal es tener más de 18 años (y si es menor, que esté emancipado). Web

ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recordó que los jubilados y pensionados pueden designar un apoderado para realizar trámites o percibir la prestación en su nombre.

Antes de iniciar, es condición que los datos personales y del grupo familiar estén registrados y actualizados en Mi ANSES, pero el trámite es bastante sencillo y requiere determinada documentación que a continuación mencionamos.

Quién puede ser apoderado de un jubilado

Tal como indica la página oficial, puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años (si es menor, debe estar emancipado) que acredite alguno de estos vínculos o roles:

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo/a, bisabuelo/a, hijo/a, nieto/a, bisnieto/a, tío/a, primo/a, hermano/a, sobrino/a, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro/a, hijastro/a, cuñado/a.
  • Tutor/a o curador/a (o apoyo).
  • Abogado/a o procurador/a (para cobro, con poder certificado ante escribano).
  • Representante diplomático o consular.
  • Entidad pública (nacional, provincial o municipal).
  • Mutual o institución de asistencia social.
  • Director/a o administrador/a de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares (para personas internadas).
  • Representante especial por tiempo determinado, cuando el titular esté imposibilitado de movilizarse.
  • Banco (solo para residentes en el exterior y únicamente para cobro).

Cómo cobrar en el exterior: bancos habilitados

Si la persona vive en el exterior, puede otorgar poder a un banco que cuente con la opción de 'giro al exterior' para el cobro de la jubilación o pensión.

Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.

Además, recientemente ANSES anunció un nuevo beneficio para septiembre, más allá del 1,9% de aumento y el bono de $70.000. Desde el mes que viene, los jubilados y pensionados que cobren sus haberes en el Banco Nación, tendrán un programa especial de descuentos y reintegros en supermercados de todo el país.

Documentación para designar un apoderado

Si bien la gestión es sencilla, a la hora de elegir un apoderado para jubilados y pensionados, es importante determinar si se necesita para cobrar los haberes o para realizar cualquier otro tipo de trámite y contar con toda la documentación que solicita ANSES, que es la siguiente:

  • Familiar: DNI del apoderado/a y documentación que acredite parentesco.
  • Conviviente previsional: relación acreditada como conviviente previsional.
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por autoridad bancaria.
  • Tutor/a o medida de abrigo: sentencia judicial (original y copia) que nombre al tutor como representante legal del menor.
  • Curador/a o Apoyo: sentencia judicial (original y copia) donde conste el nombramiento y la autorización para cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado/a o procurador/a: credencial vigente y, para cobro, poder certificado ante escribano.

Paso a paso para designar un apoderado

Lo primero, como se mencionó, es reunir la documentación correspondiente a la situación y al tipo de poder (trámite y/o cobro). Luego, los pasos son:

1) Actualizar los datos y los del grupo familiar en Mi ANSES. Si los mismos ya están actualizados, no es necesario hacer ningún cambio, pero es importante corroborar esta información porque el organismo pide este paso en casi todas las gestiones.

2) Sacar turno y presentarse en la oficina más cercana al domicilio con DNI y la documentación respaldatoria.

3) Excepción: si el designado es familiar, no se necesita turno previo y los beneficiarios puede acercarse directamente a la oficina.