La Justicia le impuso un freno al Gobierno nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió suspender de manera provisoria el DNU impulsado por el presidente Javier Milei, el cual prohibía de raíz los tratamientos de identidad de género para menores de 18 años.
La medida cautelar surgió tras una apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).
El rol del Congreso y el riesgo para la salud
Durante su participación en el programa El Interactivo, la columnista Rebeca Miranda detalló los fundamentos clave detrás de este fallo. Los camaristas fueron contundentes al explicar que el Poder Ejecutivo no puede anular de un plumazo una ley previamente sancionada por el Congreso Nacional.
Se trata de la Ley de Identidad de Género (26.743), vigente desde 2012, que permite estos abordajes médicos pero siempre bajo consentimiento, intervención judicial y controles estrictos.
Además, la Justicia determinó que el decreto evidenció un claro "exceso", ya que no justificaba la urgencia excepcional necesaria para eludir el debate legislativo formal.
Sin embargo, el argumento central se enfocó en el bienestar de los jóvenes: frenar los tratamientos de forma abrupta puede causar daños irreversibles en aquellos pacientes que ya comenzaron su proceso de transición.
Con esta resolución judicial, la prohibición queda frenada. Se vuelve al sistema original donde cada caso se evalúa de manera particular junto a los jueces y los especialistas médicos correspondientes, priorizando siempre la salud integral.