Por Ciudadano.News
28 Noviembre de 2025 - 17:20
Un nuevo fallo judicial representa un revés para los proyectos en Nordelta. Los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici dictaron una nueva resolución el 27 de noviembre, a la cual tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas. Esta decisión revierte la acción previa de la jueza María Paula Venere, quien había levantado las medidas cautelares que restringían las obras en los humedales y la fauna silvestre de la zona.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín ordenó a la desarrolladora Nordelta S.A. la suspensión inmediata de cualquier nuevo proyecto de urbanización.
Qué ordena la nueva medida
La nueva resolución cautelar establece múltiples mandatos para la protección de la fauna silvestre y el ambiente dentro del complejo.

Se exige la suspensión inmediata de las siguientes actividades:
• Todo nuevo proyecto de urbanización, obra de infraestructura, movimiento de suelo, drenaje, relleno o alteración de cuerpos de agua en sectores no consolidados.
• La instalación de nuevos tablestacados, alambrados o cerramientos perimetrales sobre la línea de ribera que no aseguren el libre tránsito de la fauna anfibia (carpinchos) hacia tierra firme. El objetivo de esta suspensión es evitar la fragmentación del hábitat y el riesgo de ahogamiento de las crías de capibaras.
Esta suspensión de obras se mantendrá hasta que se acredite la realización y aprobación del estudio de impacto ambiental requerido originalmente, o hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa.
Prohibiciones al control poblacional
La resolución judicial también establece medidas claras respecto al manejo de la población de carpinchos.
Se dictaminó la prohibición de aplicar castración química mediante métodos no autorizados. Sin embargo, la prohibición genérica exceptúa los métodos de control poblacional que sí cuenten con aprobación. Específicamente, se permiten la vasectomía y/o la vacunación anticonceptiva.
Adicionalmente, el fallo indica la prohibición de realizar fumigaciones con agroquímicos o cualquier sustancia que atente contra el ambiente o la fauna silvestre dentro del complejo urbanístico Nordelta. La única excepción a esta prohibición son aquellas fumigaciones de carácter sanitario que sean dispuestas por una autoridad pública competente.
Finalmente, el fallo establece que las obras de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura de servicios públicos esenciales existentes deben ejecutarse tomando los recaudos necesarios para evitar daños a la fauna.
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