El el Concejo Deliberante de Las Heras aprobó la prohibición del uso, comercialización, acopio y tenencia de productos de pirotécnica en todo el departamento, con la excepción de la denominada “pirotecnia fría” para la cual se deben cumplir con permisos y autorizaciones.
Se trata de todos aquellos artículos de pirotecnia y artificios pirotécnicos, destinados a producir efectos visibles, sonoros o mecánicos por combustión o explosión. Productos que utilizan compuestos químicos con elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezcla puedan resultar inflamables. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-12-6-15-26-30-la-dramatica-situacion-de-vida-de-una-joven-madre-de-las-heras
Con esta decisión, Las Heras prohíbe la instalación de cualquier tipo de establecimiento cuyo objeto sea la comercialización, almacenamiento, transporte y producción de elementos de pirotecnia que no cuente con la debida autorización de RENAR o REPAR.
También estará prohibida la venta de artículos pirotécnicos a menores de 16 años, la venta minorista, la tenencia y el uso particular de elementos de pirotecnia. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-12-7-8-0-13-mercado-libre-abre-un-centro-de-desarrollo-tecnologico-en-mendoza
La Ordenanza impide la exhibición y/o venta de materiales pirotécnicos de cualquier categoría en la vía pública y en locales no habilitados, o que estén a una distancia menor a cien metros de expendedores de combustible.
Para el caso de la pirotecnia fría y/o lumínica -que están exenta de esta prohibición, aquellas personas físicas o jurídicas, propietario o inquilino de un local, que deseen la autorización para su comercialización, no deberán poseer sanciones pendientes por infracciones a la Ley Nº 6954. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-12-7-9-16-41-ya-se-registraron-51-condenas-por-el-nuevo-codigo-de-faltas
Las Infracciones con respecto a la comercialización, tenencia, acopio y uso particular de pirotecnia en Las Heras serán: por comercializar artículos pirotécnicos sin autorización municipal: 7000 Unidades Tributarias (UT) ($21.000); por comercializar artículos pirotécnicos no autorizados, 6000 UT ($18.000); por tenencia y acopio de artículos pirotécnicos no autorizados, 6000 UT ($18.000) y por utilización particular sin autorización municipal, 5000 UT ($15000). Así, las infracciones para quienes fabriquen productos pirotécnicos oscilarán entre las 20.000 ($60.000) y las 44.400 UT ($133.200).
Las infracciones para quienes comercialicen productos pirotécnicos a gran escala serán entre las 6000 ($18.000) y 15000 UT ($45.000).