Por Ciudadano.News
12 Mayo de 2023 - 07:42
El Gobierno nacional y la AFIP oficializaron los cambios anunciados en el impuesto a las Ganancias, el cual cuenta con un nuevo mínimo no imponible para la cuarta categoría, que será de 506.230 pesos brutos a partir de mayo. La medida beneficiará a 250.000 empleados y empleadas que trabajan en relación de dependencia.
Por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los 506.230 pesos, inclusive.
Además, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los 506.230 pesos y resulte inferior o igual a 583.851 pesos, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada, según detalla Ámbito.
Los que no pagan
La modificación propuesta permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las Ganancias. A través de la medida, se beneficiarán unos 250.000 empleados en relación de dependencia.
Estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo del 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.
Desde enero del 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los 404.062 pesos, inclusive.
Nuevas exenciones
La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó a través de un comunicado que habrá algunos conceptos salariales exentos del pago del impuesto a las Ganancias durante el presente año fiscal. Esto se aplicará además de forma retroactiva.
De acuerdo al comunicado de AFIP, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras. El acceso a la excepción no requiere de gestión extra por parte del contribuyente. Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado.
No obstante, los empleadores deberán reliquidar y reintegrar -en caso de que corresponda- dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores bajo relación dependencia.
Se confirmó que desde mayo rige un nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, por lo que no corresponderá retención cuando la remuneración bruta no supere los 506.230 pesos, inclusive.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los 506.230 pesos y resulte inferior o igual a 583.851 pesos, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. Con estos cambios, unos 250.000 trabajadores ya no pagarían el impuesto.
AFIP y las nuevas excepciones
Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, están exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.
En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos.
La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solamente aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los 808.124,73 pesos, mientras que el monto anual de deducción será de hasta 180.673,28 pesos por cada uno de esos suplementos, es decir, unos 13.898 pesos mensuales.
Qué se puede deducir
Las exenciones aplicadas por conceptos salariales en el período fiscal 2023 se complementan con todos los conceptos que se pueden deducir. Según informaron desde AFIP, entre los gastos deducibles en la determinación del impuesto a las Ganancias se encuentran los gastos educativos para hijos menores de 24 años (incluye cuotas de colegios privados, útiles escolares y profesores particulares), las cargas de familia (cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con incapacidad para el trabajo) y el alquiler de la casa-habitación.
También se pueden deducir las cuotas médicas o asistencial (prepaga), los honorarios médicos no cubiertos por esta última, el importe que se abone por la contraprestación del servicio prestado por el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos, primas de ahorro, las donaciones y los gastos de movilidad.
Asimismo, como se mencionó anteriormente, están exentos del pago de Ganancias, los viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, así como los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros conceptos.
En la página web de la AFIP se puede encontrar un video explicativo sobre cómo hacer el trámite para solicitar el reintegro de percepciones y cómo cargar las deducciones de Ganancias.
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