Por Ciudadano.News
18 Diciembre de 2018 - 11:30
Bárbara Peñaloza será la abogada encargada de llevar adelante la denuncia de un grupo de jóvenes que fueron colocados en una lista de acosadores y abusadores sexuales.
Todo esto sucedió en Twitter y en esta ocasión se hizo viral en cuestión de segundos. El pasado día miércoles, un usuario llamado Tori_Coria realizó un posteo en el cual comenzaba a nombrar abusadores y acosadores.
Aparentemente, Twitter cerró la cuenta de la persona acusadora debido la multiplicidad de denuncias. Por otro lado, Bárbara Peñaloza en el programa Buen día Ciudadano dijo: “En un caso fue un error, donde el chico le pidió disculpas a la chica por privado. Serán unos seis casos que represento".
La abogada de los seis chicos acusados declaró lo siguiente: “Mucho no puedo adelantar porque el expediente es secreto. El principal objetivo es que no continúen en esa lista. Además, en algunos casos no se sabe por qué fue, aparentemente ellas recolectaban nombres y los subían a las redes sociales pero está a la vista la cantidad de errores que ha habido".
Peñaloza agregó: "Uno no puede hacer lo que han emprendido estas chicas y no tener consecuencias legales. Podríamos estar ante el delito de injurias y calumnias, pero en el artículo 113 tenemos también la reproducción de injurias y calumnias, instigación a la violencia. Hay distintos delitos que pueden estar tipificados".
“Las chicas que difundieron las listas son mayores de edad y algunos damnificados son menores de edad. Tener a las redes sociales aliadas para ciertas causas es positivo, porque uno llega a un sinnúmero de personas en forma gratuita" finalizó.
¿Qué dice el código penal?
Artículo 109:
La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Artículo 113:
El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
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