Por Ciudadano.News
1 Octubre de 2025 - 18:04
El Gobierno nacional oficializó este martes el Decreto 697/2025 que autoriza la entrada de tropas estadounidenses a Argentina. Los efectivos participarán del operativo "Tridente", que prevé entrenamientos conjuntos en Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre.
Según los fundamentos del decreto, el Ejecutivo sostuvo que la medida constituye "un recurso invaluable para potenciar nuestras capacidades nacionales" y advirtió que no participar podría afectar seriamente "el adiestramiento naval y la cooperación internacional".

El texto fue firmado por todo el Gabinete presidencial y se enmarca en la estrategia de Milei de estrechar vínculos con Washington, tras el respaldo financiero del Tesoro norteamericano y el anuncio de un próximo encuentro bilateral con Donald Trump.
Tropas argentinas hacia Chile
El mismo decreto habilitó también la salida de efectivos nacionales para participar en el operativo "Solidaridad", que se llevará a cabo entre el 5 y el 11 de octubre en Puerto Varas, Chile.
Este ejercicio responde a un acuerdo de cooperación bilateral firmado en 1997 y busca fortalecer la integración de las Fuerzas Armadas de ambos países en escenarios de catástrofes y desastres.
Debate constitucional y cuestionamientos
La decisión encendió un debate político y jurídico. El inciso 28 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso "permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él".
A su vez, la Ley 25.880 regula que el Ejecutivo debe pedir autorización parlamentaria para este tipo de maniobras. Sin embargo, Milei avanzó mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
En sus considerandos, el Gobierno justificó la excepcionalidad del procedimiento asegurando que "la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes".
La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la validez del decreto y elevar un dictamen al plenario de ambas Cámaras.
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