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Santa Fe tiene nueva constitución: qué poderes tendrá Maximiliano Pullaro

La reforma constitucional en Santa Fe otorga nuevas atribuciones al gobernador Maximiliano Pullaro, incluyendo mayor control sobre la administración pública.

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Por Ciudadano.News

28 Agosto de 2025 - 15:29

Santa Fe permitirá la reelección del gobernador y vicegobernador.
Santa Fe permitirá la reelección del gobernador y vicegobernador. (Foto: web)

La Convención Constitucional de Santa Fe aprobó la posibilidad de reelección para los cargos de gobernador y vicegobernador. De esta manera, Maximiliano Pullaro quedó habilitado para competir por un segundo mandato en 2027. Además, el mandatario provincial contará con nuevas atribuciones para ejercer el gobierno.

Los debates fueron intensos y se extendieron durante varias horas, centrados especialmente en las nuevas potestades que tendrá el Poder Ejecutivo provincial. "El gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo", expresa el documento, que será incorporado en la nueva Constitución.

"Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo", agrega el texto.

A partir de 2027, se habilita la posibilidad de reelección para gobernadores y vicegobernadores. Credito:  Gobierno de la provincia de Santa Fe

La posibilidad de reelección de Pullaro no fue acompañada por todos los bloques que integran la Cámara. Los sectores que manifestaron su desacuerdo estuvieron encabezados por La Libertad Avanza, Somos Vida y Libertad, y Activemos, así como por los legisladores Lucila de Ponti, Juan Monteverde y Diego Giuliano, del bloque Más para Santa Fe.

Potestades de Maximiliano Pullaro

La reforma que establece las nuevas potestades del gobernador Maximiliano Pullaro tampoco logró el consenso de todos los bloques. Fue aprobada por 36 votos afirmativos y 31 negativos.

En tanto, el nuevo texto constitucional establece que el gobernador de la provincia es el jefe de la administración pública y tiene a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

  • Representa a la Provincia, es el responsable de la administración, ejecuta las leyes, dirige la planificación, aplicación y evaluación de las políticas públicas;
  • Celebra convenios con otras Provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con municipios, con entes públicos de otras jurisdicciones y con la Nación, con el objeto de fijar políticas comunes de integración y desarrollo regional y de administración de justicia.
  • Concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes de esta Constitución, las promulga y publica;
  • Provee a la organización, prestación y control de los servicios públicos, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad de su acceso y el rol de estos en el entramado productivo;
  • Celebra contratos;
  • Nombra y remueve a ministros, funcionarios y empleados de la administración pública de acuerdo con las previsiones de esta Constitución y las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad;
  • Puede asignar al vicegobernador tareas determinadas y concretas dentro del ámbito de la administración y por un plazo determinado;
  • Presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior;
  • Hace recaudar y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con arreglo a las leyes respectivas;
  • Informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la administración;
  • Convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura de conformidad con esta Constitución
  • Efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;
  • Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe de la Corte Suprema de Justicia, excepto respecto de delitos contra la administración pública;
  • Diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial y la política criminal, en coordinación con los otros poderes provinciales y municipales, y con las autoridades competentes para la persecución penal de los delitos;
  • Presta el auxilio de las fuerzas de seguridad a todos los órganos, entes y autoridades provinciales y municipales, conforme a la ley;