Por Ciudadano.News
28 Octubre de 2024 - 16:17
El Gobierno habilitó a las prepagas a limitar las coberturas de los afiliados. Según la resolución 3934/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, solo médicos en cartilla podrán prescribir medicamentos y tratamientos. "Garantizar la sostenibilidad del sistema", resalta uno de los argumentos que busca la desregulación del sistema de salud privado.
En uno de los apartados de la resolución, el Gobierno diferencia los planes abiertos de los cerrados. Los planes abiertos suelen ser los más caros y los segundos los más accesibles para la gente.
"En los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento", explica el documento.

Las prescripciones podrán ser realizadas no solo por los médicos de cartilla, sino por otros profesionales que no trabajan para la institución. Por otra parte, el foco está puesto especialmente en los medicamentos de alto costo. Tanta las prepagas como las obras sociales se quejan de que "cualquier médico" hace una receta y eso, voluntaria o judicialmente, a la corta o a la larga debe ser cubierto.
Planes de salud cerrados
En el marco de los planes de salud cerrados, se estableció que "la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente".

La condición es de carácter obligatorio "para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial".
Obligaciones debe las prepagas
Se ordenó que los planes de salud ofrecidos por agentes del seguro de la salud deberán "acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios".
¿Qué pasará con las resoluciones judiciales?
El documento recuerda que "las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al Ministerio de Salud o a esta Superintendencia el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión".
"Esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema", subrayó la resolución.
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