Por Ciudadano.News
15 Septiembre de 2025 - 11:37
El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca resolvió una medida cautelar clave para la provincia y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer en 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas y pagar los haberes adeudados. Además, el juez Guillermo Díaz Martínez prohibió nuevas suspensiones hasta que exista una sentencia definitiva.
En diálogo con Sin Verso (lunes a viernes de 9 a 12 por FM 91.7 Ciudadano News Radio y Twitch), el abogado constitucionalista Pedro Caminos explicó el impacto del fallo: "Lo que hace el juez es resolver coacción de clase, toma a esta asociación y a los otros integrantes del litigio como representantes de un grupo de personas que son las personas que padecen discapacidad y ven interferida el acceso a las prestaciones de la ley por actividad del Poder Ejecutivo y ANDIS y entonces, después resuelve con respecto a estas personas en la provincia de Catamarca donde tiene jurisdicción toma esta medida."
La judicialización del conflicto
Caminos advirtió que la vía judicial tiene límites: "Como regla, el procedimiento de formación y sanción de las leyes no puede ser judicializado salvo que existan defectos, en ausencia de un supuesto de esas características, el procedimiento legislativo no se puede judicializar, es decir, no se podría judicializar un veto del presidente pero el presidente tampoco puede judicializar la insistencia del Congreso cuando el Congreso sanciona la ley con la mayoría que establece la Constitución."

El especialista también remarcó que el punto central para garantizar los derechos es la asignación de partidas presupuestarias: "La principal, la más importante y la que probablemente permitiría resolver otra serie de problemas tiene que ver con la asignación de partidas presupuestarias, el jefe de Gabinete por la ley de administración financiera cuenta con la facultad para reasignar partidas presupuestarias."
Reglamentación y posibles conflictos
Sobre los plazos para implementar la norma, Caminos recordó que: "El plazo para la promulgación de la ley con base en reglamentar o no es de 10 días, eso dice la Constitución, lo otro es la reglamentación de la ley que eso la Constitución permite que el presidente de la nación reglamente las leyes. Por supuesto, el presidente cuando reglamenta la ley no puede desnaturalizar el contenido de la ley."
El abogado advirtió que, si el decreto reglamentario restringe derechos, podría abrirse otra etapa de litigios: "Si ocurriera que el decreto reglamentario vuelve a restringir derechos, ahí puede plantearse otra vez un caso judicial en el que esta persona plantea la invalidez del decreto."

Impacto nacional y litigios colectivos
Para Caminos, el fallo catamarqueño podría tener efecto en otras provincias: "Claramente, este tipo de decisiones con el argumento que da el juez se puede extender a otras jurisdicciones, inclusive también habría que pensar la posibilidad de un litigio colectivo contra ANDIS que tenga en cuenta la totalidad de las jurisdicciones para evitar la probabilidad de sentencias contradictorias en la materia."
Congreso y moción de censura
Consultado sobre las herramientas del Parlamento, si el Ejecutivo no cumple con la ley, Caminos indicó: "En lo que tiene que ver con las partidas presupuestarias, ahí puede darse lugar a lo que en la Constitución llama moción de censura, es una moción que nunca se usó en Argentina, no hay antecedentes con lo cual sería una novedad institucional que traería este gobierno, pero es una herramienta que el Congreso tiene a su disposición."

Finalmente, Caminos advirtió que si el Gobierno nacional decide dilatar la aplicación de la ley, el proceso podría prolongarse: "Lamentablemente en Argentina si hay una decisión muy clara de un gobierno de entorpecer la implementación de una ley es algo que se vuelve muy complicado, el alivio que necesitan las personas que dependen de esta ley lamentablemente puede tardar más de lo necesario en llegar."
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