Por Ciudadano.News
22 Enero de 2024 - 11:24
Tras los reclamos expresados por la Academia Nacional de Medicina, cámaras empresarias del sector de la salud, asociaciones médicas y laboratorios, el Gobierno nacional modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que impedía a los médicos a recetar marcas de medicamentos.
Si bien los médicos seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, a partir de ahora podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
La decisión del Gobierno de dar marcha atrás quedó reflejada en el decreto 63/2024, publicado en la madrugada de este lunes, en el que el Poder Ejecutivo estableció que más allá de la sugerencia del profesional, el paciente cuenta con el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
"El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”, plantea el detalle publicado en el Boletín Oficial. https://ciudadano.news/economia/sin-ahora-12-cuota-simple-se-prepara-para-su-debut-en-febrero
También remarca que los establecimientos que no estén habilitados también podrán vender remedios tales como antiácidos y analgésicos, pero deberán contar con "un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.
Por último, aclara que solamente las droguerías podrán “despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.
La reglamentación anterior establecía que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
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