Por Ciudadano.News
25 Marzo de 2025 - 20:40
Los pliegos del ahora ministro de la Corte Suprema, Manuel García Mansilla y del juez federal Ariel Lijo permanecen en el Senado para ser tratados de acuerdo a la intención del Poder Ejecutivo, sin embargo permanecen los planteos sobre la legitimidad de la permanencia del primero en el Alto tribunal.
Se discute en algunos círculos si el rechazo del pliego de García Mansilla en la Cámara alta conlleva la separación del cargo por el cual ya prestójuramento, a lo que hay que agregar el intento de impugnación por parte del juez Alejo Ramos Padilla.
Dado el caso Manuel José García Mansilla defendió su nombramiento en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, realizado por decreto en comisión por el presidente Javier Milei, y afirmó que su remoción antes del plazo de un año solo puede darse mediante juicio político.
"Toda vez que el nombramiento en comisión previsto en el Decreto 137/25 se hizo efectivo luego de haber prestado yo juramento, ya soy juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", aseguró el magistrado, quien subrayó que goza de las garantías establecidas en el artículo 110 de la Constitución Nacional.

En un escrito de 51 páginas, García Mansilla respondió al traslado del juez federal Alejo Ramos Padilla, que tramita una causa para impugnar su designación y la del juez federal Ariel Lijo.
Allí, planteó la falta de jurisdicción del magistrado y la falta de legitimidad de los actores que impulsaron el amparo, solicitando su rechazo inmediato.
La Vacante
El juez recordó que fue designado para cubrir la vacante dejada por Juan Carlos Maqueda en un momento en que el Senado estaba en receso y enfatizó que su nombramiento "se ajusta estrictamente" al artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Asimismo, remarcó que su juramento fue tomado por los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y advirtió que cualquier intento de impugnación "atentaría contra el orden público constitucional".
"Desde el 27 de febrero de 2025 estoy ejerciendo en la Corte de Justicia de la Nación la función judicial prevista en la Constitución", indicó García Mansilla, y enfatizó que su remoción solo puede darse mediante juicio político, conforme a los artículos 53 y 110 de la Carta Magna.

Según argumentó, "no existe arbitrariedad o ilegalidad" en su designación y cualquier cuestionamiento al Decreto 137/25 no es "manifiesto" como exige la Constitución para su impugnación.
Por último, alertó que la continuidad de la causa judicial en su contra comprometería el normal funcionamiento de la Corte Suprema y sostuvo que su remoción fuera del mecanismo constitucional violaría el orden institucional del país.
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