Por Ciudadano.News
17 Mayo de 2023 - 11:21
Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, en conversación con el programa Metaverso, de Ciudadano.News, repasó las últimas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a los procesos electorales en las provincias de San Juan y Tucumán, distritos en los que suspendió la jornada de elecciones.
“A la Corte Suprema de Justicia le sobró tiempo para entrar en el fondo de la cuestión y resolver definitivamente si (Sergio) Uñac y (Juan) Manzur estaban o no habilitados y que se pudiesen hacer los comicios el domingo pasado”, detalló el especialista, quien no obstante opinó que, según su visión, no estaban habilitados por las constituciones de sus propias provincias.
“El problema es que la Corte utilizó los tiempos y los instrumentos menos idóneos para llegar a esta decisión jurídica que en principio suspendió los comicios, y dejó en estado de indefinición cuándo se van a realizar las elecciones”, detalló Gil Domínguez.
En esa línea, el abogado indicó que “la Corte afectó el funcionamiento del sistema democrático y su credibilidad cuando jurídicamente tenía muchos argumentos para tomar una decisión definitiva muy parecida a la que tomó de manera cautelar”.
Sobre las implicancias políticas del fallo, Gil Domínguez afirmó que el fallo “tiene una connotación política negativa porque ubica a la Corte en un lugar de apropiación por parte de sectores de la oposición, como si la Corte fuera un socio o un empleado”, lo que desvirtúa el rol del máximo tribunal “que tiene que ser el árbitro de todos los árbitros”. https://ciudadano.news/politica/tucuman/la-corte-suprema-levanto-la-suspension-de-las-elecciones-de-tucuman
Y agregó: “Tiene que tener mucho cuidado con los tiempos políticos y los instrumentos que utiliza porque puede quedar en una posición que la deslegitima frente a la sociedad”.
Sobre los cuestionamientos de Juntos por el Cambio a la reelección indefinida en Formosa, el especialista indicó que “partiendo de la lógica de la Corte Suprema como interpretadora de las constituciones provinciales, no podría prosperar el planteo” porque justamente la carta magna provincial la permite.
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