Por Ciudadano.News
17 Enero de 2023 - 22:35
En las últimas horas se escuchó al gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, pedirle al presidente Alberto Fernández que utilice el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para avanzar con algunos de los proyectos que la oposición se niega a tratar en el Congreso.
Según el político, existe un "bloqueo político-institucional de Juntos por el Cambio (JxC)"en el poder legislativo que "denota connivencia" entre ellos y los magistrados del tribunal supremo, teniendo en cuenta lo ocurrido con la sentencia de la Corte Suprema a favor de CABA con respecto a la coparticipación.
"(Los proyectos) tiene que contar con el máximo consenso, pero si no hay ese consenso, por el consenso social y ciudadano que tienen hay que ir y trabajar por la instrumentación a través del decreto de necesidad y urgencia”, indicó públicamente y sus dichos iniciaron un debate constitucional.
¿Qué dicen los abogados constitucionalistas?
Ante lo sucedido, varios medios hablaron con expertos en el tema para conocer las herramientas del presidente en estas instancias. Félix Lonigro habló con Infobae y expresó: "Técnicamente, el jefe de Estado estaría habilitado a, por ejemplo, reformar el Consejo de la Magistratura o ampliar el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia mediante un DNU, ya que eso no está prohibido en la Carta Magna".
Asimismo, puntualizó que "las únicas limitaciones que tiene en ese caso es en cuestiones penales, impositivas, de regulación electoral y de partidos políticos" y detalló: "Para que pueda hacerlo, solo necesita que el decreto lleve la firma de todos los ministros".
En este sentido, indicó que la utilización de esta herramienta es un procedimiento “totalmente subjetivo”, es decir que quizá pueda ser sancionado socialmente con esta actitud, pero que "desde el punto de vista técnico, aunque sea espantoso, el Presidente puede hacer semejantes cosas".
“Reformar el Consejo de la Magistratura o ampliar el número de integrantes de la Corte, ¿están entre los temas prohibidos según el artículo 99, inciso 3, de la Constitución? No. Por lo tanto, tenemos que ver si hay circunstancias excepcionales o no. Para la Corte, circunstancias excepcionales son hechos de guerra, tsunamis o inundaciones que les impidan a los legisladores llegar al Congreso", pero “Jamás no dar quórum puede ser una circunstancia excepcional, porque eso es parte de la práctica legislativa común y corriente", aclaró.
Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay manifestó al mismo medio que "los proyectos del oficialismo no están dentro de los cuatro temas que no se pueden resolver por decreto" y ante esto, expresó que "la Constitución es muy clara respecto de ellos y dice que, como principio general, están prohibidos”.
“Solo permite su utilización en circunstancias que impidan el trámite normal del Poder Legislativo, excluyendo siempre esas cuatro materias, por lo tanto, en este caso el asunto entraría en la prohibición general, ya que no hay una urgencia ni una necesidad”, concluyó.
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