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Veda electoral| ¿Hasta qué hora se puede vender alcohol?

Por las elecciones legislativas se prohíbe la venta de alcohol 12 horas del inicio del acto eleccionario y hasta tres horas posteriores al cierre de los comicios

Por Redacción

13 de noviembre, 2021 - 17:01

Este domingo 14 de noviembre se desarrollarán en Argentina las elecciones legislativas y rige la veda electoral, que implica la restricción de ciertas actividades, una de ellas es la venta de alcohol. ¿Hasta qué hora podés comprar?.

Hasta qué hora se puede comprar alcohol

La norma indica que se suspende la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado, doce horas antes de la apertura de las mesas, que además es la hora en que las actividades públicas y masivas dejan de estar permitidas. En bares o restaurantes tampoco se puede vender alcohol.

"Se le impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas previas y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", manifiesta la normativa.

Cuándo se levanta la prohibición

La venta de bebidas alcohólicas se reanuda el domingo a las 21 horas, tres horas después del cierre oficial del comicio.

Cuándo comenzó la veda electoral

La veda comenzó el viernes a las 8 de la mañana, período establecido en el calendario electoral durante el cual una serie de actividades no estarán permitidas por el Gobierno. Estas prohibiciones están detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

Restricciones para votantes y candidatos

Hasta las 21 del domingo estará prohibido:

  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.