Por Ciudadano.News
23 Diciembre de 2023 - 15:36
Un juzgado federal decidió examinar la legalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció el presidente Javier Milei esta semana, el cual busca la desregulación de la economía. Esta acción judicial se lleva a cabo en respuesta a una solicitud presentada por una organización que interpuso un amparo colectivo contra la medida del mandatario, marcando así la primera acción de este tipo contra el DNU 70/2023.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº2, a cargo del juez Esteban Furnari, admitió este sábado la acción presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo. En consecuencia, se ordenó su registro en el Registro de Procesos Colectivos. https://ciudadano.news/politica/argentina/el-gobierno-necesita-acuerdos-para-validar-el-dnu-en-el-congreso
Es relevante recordar que esta acción legal fue instigada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad junto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, presentando el amparo el mismo día en que se publicó el mencionado decreto.
En su argumentación, los demandantes sostienen que la iniciativa del Gobierno nacional constituye una "desviación de poder y un abuso de derecho público", al vulnerar principios fundamentales como el republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes. https://ciudadano.news/politica/milei-dijo-que-el-dnu-es-a-favor-de-la-gente-y-advirtio-que-vendran-mas-medidas
El objetivo de este amparo es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la anulación absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, así como de cualquier normativa o acto derivado de su vigencia o dictado en su cumplimiento. Esto se argumenta basándose en la violación de varios artículos de la Constitución de la Nación Argentina, entre ellos los artículos 29, 33, 36, 76; el artículo 75, incisos 18 y 19, y el artículo 99, inciso 3, además de considerar que constituye el ejercicio de facultades extraordinarias y equivalentes a la suma del poder público.
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