Por Ciudadano.News
6 Septiembre de 2023 - 20:02
El fallo de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de los cuatro miembros, determinó que la presidenta de la Cámara Federal de Casación, Ana María Figueroa, “cesó en sus funciones”, por lo que dejó de ser jueza “a partir del 9 de agosto del corriente año”, cuando cumplió los 75 años de edad.
El máximo tribunal dispuso además “poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura lo resuelto en la presente a fin de que adopte las medidas que estime necesarias”, lo que significa dejar de pagarle el sueldo como magistrada, y proceder a la apertura del concurso para elegir a quien ocupará su lugar, y derogar de hecho una resolución del Consejo de la Magistratura que establecía una suerte de prórroga en la función después de los 75 años de edad, a la espera de una definición del Senado sobre un pedido de reválida.
“Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”, dijeron los supremos.
“La doctora Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió 75 años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado”, justificó el fallo.
La jueza esperaba acuerdo del Senado para renovar su mandato por cinco años, pero la oposición bloqueó tal posibilidad con el argumento de que es una “jueza kirchnerista” y que su reválida era un objetivo de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, para “garantizar su impunidad”.
Esto porque la presidente de la Cámara de Casación debía votar en las Causas Los Sauces y Hotesur, en los que Cristina Kirchner fue sobreseída por un tribunal oral, pero la medida fue apelada ante la Casación.
“Este Tribunal es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces,
incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera”, resume el fallo, justificando así su capacidad de intervenir en este tipo de conflictos.
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