17 Abril de 2018 - 08:32
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Según el testimonio que reproduce la sentencia de primera instancia, un joven alumno de tercer grado de una escuela ubicada en Maipú fue víctima de abuso sexual en el baño de la institución. El hecho ocurrió el 12 de agosto de 2009.
La Justicia de Mendoza condenó a la DGE a pagarle $307.680 (más los intereses) de indemnización a la familia de la víctima, el chico de 8 años que fue abusado por un compañero en el baño del colegio primario al que ambos asistían.
Fue la madre de la víctima, quien en su momento se dirigió al colegio para que le den explicaciones por el hecho, sin embargo, la directora solo se limitó a labrar un acta. Fue entonces cuando la progenitora de la víctima radicó la denuncia en la Subcomisaría de Fray Luis Beltrán. A partir de allí, el jovencito fue enviado al Cuerpo Médico Forense donde se le practicaron los exámenes de rigor para constatar la veracidad del aberrante hecho.
La sentencia se apoya en la responsabilidad de la escuela ya que en el artículo 1117 del Código Civil, reformado por la ley 24.830, establece que “los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”.
Justamente los colegios tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para afrontar, lo que puede llegar a ser, un caso como este.
En su momento la DGE se expidió sobre este tema, contestando la demanda en 2012. Allí consideraron, a través de sus letrados, que “$5.000 es más que suficiente para compensar los efectos dañinos del evento” y agregaron que “con dicha suma el niño puede adquirir una bicicleta o una computadora o algún juego electrónico o realizar algún paseo que sea de su agrado”.
La suma más los intereses acumulados desde setiembre de 2012 (fecha de la contestación) ascendía a $11.752,52, algo que fue considerado prácticamente una “burla” a la hora de establecer una cifra definitiva. Fue la Justicia la que, finalmente condenó a la Dirección General de Escuelas a pagarle a la familia del damnificado $307.680 (más intereses) en carácter de indemnización.
Algunos de los fundamentos que fueron tomados en cuenta fueron: la corta edad de la víctima cuando se produjo el abuso (8 años), las consecuencias psicológicas de por vida que le ocasionó y lo que le ocasiona en su vida presente la violación, el hecho de haber tenido que cambiar de colegio y de hábitos por temor a ser agredido por el denunciado o por la burla que le podían ejercer sus pares, además de tener que continuar con el tratamiento psicológico que le recetaron. http://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-4-16-17-48-36-tiene-50-anos-estaba-con-una-menor-de-14-y-atendio-desnudo-a-la-policiahttp://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2018-4-16-8-30-17-un-bache-asesino-atemoriza-a-los-conductores-en-pleno-centro-provincial
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