Por Ciudadano.News
23 Diciembre de 2019 - 16:06
El tratamiento de la ley que recibió media sanción en la Cámara de Diputados sufrió algunas modificaciones que afectarán a la política fiscal desde el 31 de diciembre. Cerca del cierre de la sesión que duró 48 horas, los legisladores consensuaron una modificación en la normativa referida al tributo por bienes personales: a partir del año que viene, el criterio que tomará la AFIP para recaudar impuestos por Bienes Personales será el de residencia y no el de domicilio.
Es que, hasta el momento, muchos contribuyentes optaban por acreditar domicilio en otros países para eludir este tributo. El nuevo criterio establece que será suficiente con ser residente en Argentina para que la AFIP exija el pago de las alícuotas por bienes en el exterior, que llegarían hasta un 2,5% del total de lo declarado. Este aumento ya había sido anunciado a principios de diciembre junto con la decisión de mantener el valor del Mínimo no Imponible para bienes personales en 2020, que seguirá siendo de $2 millones.
Cambios en bienes personales 2020
¿Qué pasa con los que se dieron de baja y no vuelven a inscribirse?
Representante sustituto bienes personales: ¿debe darse de baja?
¿Cuánto se paga de impuesto por tenencia de bienes en el exterior?
Cambios en bienes personales 2020
La novedad para los residentes que se dieron de baja del impuesto en la AFIP alegando domicilio en el exterior es que, una vez que la ley entre en vigencia, deberán volver a inscribirse como contribuyentes de bienes personales. Esto siempre y cuando su patrimonio superen el mínimo no imponible de $2 millones.
"Modifícase el título 6 de la Ley 23.966 y sus modificatorias del impuesto sobre los bienes personales con relación a la condición de los contribuyentes con efecto para los períodos fiscales 2019 y siguientes, de la siguiente manera 'el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidas en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de domicilio".
¿Qué pasa con los que se dieron de baja y no vuelven a inscribirse?
La AFIP todavía no ha especificado como será el procedimiento para regularizar la situación de los contribuyentes que deban tributar bienes personales de acuerdo al nuevo régimen. Sin embargo, lo que se espera es que el ente regulador tome alguna de las siguientes vías en busca de alcanzar a los sujetos que utilizaron el cambio de domicilio para eludir el tributo:
1. Dictar una resolución para dar de alta de oficio a aquellos contribuyentes inscriptos como residentes para el impuesto a las ganancias y con domicilio en el exterior.
2. Notificar a los contribuyentes dados de baja por cambio de domicilio para que vuelvan a inscribirse. Esto podría ir acompañado de alguna orden de intervención o fiscalización.
Representante sustituto bienes personales: ¿debe darse de baja?
La inscripción de un representante sustituto para el tributo de bienes personales era una opción permitida para los contribuyentes con domicilio radicado en otro país. Con el cambio de criterio que trae la aprobación de la nueva ley, la responsabilidad del pago se traslada directamente al contribuyente que tributa ganancias por residir en Argentina, por lo que la figura del representante sustituto ya no es válida para cumplir con esta obligación fiscal. En consecuencia, además del trámite de alta en bienes personales por parte del contribuyente con propiedades en el exterior, es necesaria la baja por parte del representante sustituto.
¿Cuánto se paga de impuesto por tenencia de bienes en el exterior?
El porcentaje gravado por la tenencia de bienes en el exterior es el que percibirá el mayor aumento al entrar en vigencia la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Hasta 2018, quienes tuvieran bienes en el exterior por un monto superior a los $2 debían tributar el 0,25% del total declarado. Con la nueva legislación, el porcentaje de esta alícuota única asciende a 2,5% (aumento del 900%) aplicada sobre los bienes en el extranjero.
Este porcentaje se deduciría del total declarado entre moneda extranjera en cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, participaciones societarias y otros bienes.
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