Por Ciudadano.News
14 Agosto de 2020 - 10:03
Este viernes se promulgó en el Boletín Oficial, la polémica Ley de Teletrabajo. Esta fue resistida por parte del sector empresarial pero finalmente fue aprobada en el Senado, sin cambios por 40 votos afirmativos y 30 negativos.
Hay que destacar que la Ley 27.555. comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
El texto incluye nuevas obligaciones que deberán garantizar los empleadores y proporciona mayor autonomía a los empleados. También incorpora cambios en el régimen de contratación laboral entre las partes.
En un fragmento del texto oficial, se indica que "habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".
Teniendo en cuenta que las diversas actividades laborales pueden tener regulaciones específicas, se aclara que "se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley".
La Ley 27.555 destaca que quienes trabajan de forma remota, “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los que lo hacen de forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior”, a los trabajadores de este último grupo.
Antes de destacar algunos de los beneficios para los empleados que se encuadren en esta modalidad, el texto oficial remarca que los convenios colectivos "deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo".
Algunos tips a tener en cuenta para los empleados:
Desconexión digital: la persona "tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias". La jornada de trabajo: deberá ser pactada de forma previa por escrito entre las partes intervinientes. “Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma". Tareas: el empleador no podrá remitirle comunicaciones por ningún medio al empleado fuera de la jornada laboral o exigirle que realice tareas finalizada la misma. Cuidado de personas: los empleados que se desempeñen bajo esta modalidad y que puedan acreditar que tiene a su cargo de forma compartida o única, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores y que requieran asistencia específica, "tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".Elementos que deben garantizar los empleadores:
El empleado que se encuentra bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá derecho a una compensación por tener mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Si el equipamiento utilizado por el trabajador sufre un inconveniente, "el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas". Se aclara en tormo al tiempo que pueda requerir lo anterior, que "no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual". El empleador es quien tiene y debe proporcionar el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas laborales-hardware y software-. Este deberá asumir costos de instalación, mantenimiento y reparación del equipamiento pertinente. El empleado deberá mantener el correcto uso de los elementos o herramientas y "en ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo". El empleador deberá garantizar la correcta capacitación del empleado en lo referente a nuevas tecnologías, herramientas de apoyo, cursos. Estos pueden ser de forma virtual como presencial, con el fin de permitir una mejor adecuación de las partes a esta modalidad de trabajo.Seguí leyendo
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