Por Ciudadano.News
17 Diciembre de 2019 - 11:41
Según el calendario oficial, el Jueves Santo es un día “no laborable”, por lo que muchos empleados dudan de si se trabaja o no y en caso de hacerlo, desean saber si se paga doble o se devuelve la jornada.
Jueves Santo, día no laborable
Es importante distinguir entre este jueves por ejemplo, que es un día no laborable y un feriado como el de este Viernes Santo o el próximo 1 de mayo, Día del trabajador.
Según lo que indica el texto que conforma la Ley 20.744, los días que son no laborables, se trabajan si el empleador cree que así debe ser y se abonan como una jornada regular. Por lo que hay que descartar la idea de que se paga doble.
El Jueves Santo es día no laborable, por lo que NO se paga doble
En su texto, la Ley explica: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
¿Se trabaja o no se trabaja el Jueves Santo?
Para resumir y pasar en limpio. Si el patrón decide que se trabaja, el día se paga como cualquiera otro y si decide que la jornada quede libre para sus empleados, se paga el día también de manera regular. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-4-18-7-41-51-fuerte-aumento-de-la-canasta-de-pascua
¿Se paga doble por trabajar el Viernes Santo?
Hasta este punto era importante llegar, ya que muchas son las personas que consultan si se paga doble el Viernes Santo y la respuesta es: sí.
Se considera como feriado, es decir semejante a un domingo por lo que si se trabaja, se debe pagar doble o dependiendo del convenio de cada rubro, se devuelven. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-4-17-19-10-38-precios-cuidados-estos-son-los-64-productos-esenciales-que-congelaran-sus-precios
Con respecto a esto último la citada Ley 20.744 del Contrato de trabajo, explica: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
El texto termina de confirmar que los trabajadores que cumplan tareas un día considerado feriado, deberán cobrar doble.
Seguí leyendo
- Gran Rosario lidera la exportación agroindustrial mundial
- ¿Hipótesis de guerra? Por qué Chile no tiene capacidad para tomar Vaca Muerta
- El plan para que los famosos helicópteros Blackhawk de EE.UU. lleguen al Ejército Argentino
- Armada Argentina licita modernización del ARA Sarandí
- ¿Se rompe el pacto por Malvinas? El sorpresivo cruce en la ONU que reaviva la tensión con el Reino Unido
Más leídas
EA Sports FC 26 llegaría a Xbox Game Pass: la fecha del anuncio
Nahir Galarza en Olga: cuándo y dónde ver la entrevista
Guía 2026: el método para conseguir 11.000 puntos en el nuevo Microsoft Rewards
¿Qué número es la llave en la quiniela y qué significa soñar con este elemento?
Nuevo subsidio de luz en Mendoza: quiénes tendrán una rebaja extraordinaria en junio
Dolor en los medios
Murió Marita Monteleone: el doloroso adiós a la legendaria e inconfundible voz del teléfono
Por Ciudadano.News
PRÓXIMO LANZAMIENTO
Sorpresa total en el gaming: Remedy reveló los requisitos de Control Resonant para PC y trajo un gran alivio
Por Ciudadano.News
DEPORTES EN EL RECUERDO
El día que Argentina humilló a Brasil en el Maracaná y Pelé enloqueció
Por Ciudadano.News
¿CUÁL TE GUSTA?
Las nuevas camisetas del Grupo I: de la sobriedad de Francia a la locura de Noruega
Por Ciudadano.News