Por Ciudadano.News
17 Diciembre de 2019 - 11:41
Según el calendario oficial, el Jueves Santo es un día “no laborable”, por lo que muchos empleados dudan de si se trabaja o no y en caso de hacerlo, desean saber si se paga doble o se devuelve la jornada.
Jueves Santo, día no laborable
Es importante distinguir entre este jueves por ejemplo, que es un día no laborable y un feriado como el de este Viernes Santo o el próximo 1 de mayo, Día del trabajador.
Según lo que indica el texto que conforma la Ley 20.744, los días que son no laborables, se trabajan si el empleador cree que así debe ser y se abonan como una jornada regular. Por lo que hay que descartar la idea de que se paga doble.
El Jueves Santo es día no laborable, por lo que NO se paga doble
En su texto, la Ley explica: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
¿Se trabaja o no se trabaja el Jueves Santo?
Para resumir y pasar en limpio. Si el patrón decide que se trabaja, el día se paga como cualquiera otro y si decide que la jornada quede libre para sus empleados, se paga el día también de manera regular. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-4-18-7-41-51-fuerte-aumento-de-la-canasta-de-pascua
¿Se paga doble por trabajar el Viernes Santo?
Hasta este punto era importante llegar, ya que muchas son las personas que consultan si se paga doble el Viernes Santo y la respuesta es: sí.
Se considera como feriado, es decir semejante a un domingo por lo que si se trabaja, se debe pagar doble o dependiendo del convenio de cada rubro, se devuelven. https://www.ciudadanodiario.com.ar/nota/2019-4-17-19-10-38-precios-cuidados-estos-son-los-64-productos-esenciales-que-congelaran-sus-precios
Con respecto a esto último la citada Ley 20.744 del Contrato de trabajo, explica: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
El texto termina de confirmar que los trabajadores que cumplan tareas un día considerado feriado, deberán cobrar doble.
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