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Una jueza reconoció legalmente al hijo de una pareja poliamorosa

Una pareja de hombres creó una página web para encontrar una mujer que deseara tanto con ellos tener un hijo. La Justicia los avaló para que lleve sus apellidos

Por Redacción

13 de julio, 2022 - 11:36

Dos hombres y una mujer consiguieron la filiación de un bebé a través de un novedoso fallo judicial. La sentencia, que aún no está firme, la dictó el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires.

La jueza Myriam Cataldi, autorizó que un bebé, que fue concebido mediante fertilización asistida, sea inscripto con dos padres y una madre. El escrito reconoce “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”, ya que “fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”.

El fallo respondió a la demanda de dos hombres convivientes que querían ser padres, pero que no les satisfacía la idea de adoptar ni de gestación por subrogación. Les propusieron recurrir "al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.

A los jóvenes recurrieron a amigas y conocidas, pero ninguna de ellas aceptó, por lo que diseñaron un sitio web para buscar candidatas que efectivamente quieran tener un hijo.

Finalmente, mantuvieron conversaciones por redes y en persona con una mujer y decidieron formar esa tan deseada familia. Con todo acordado, presentaron el caso a la jueza como una idea “novedosa, original y disruptiva”.

 

 

El aval de la Justicia

Pese a la oposición del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía, la jueza hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil. La magistrada consideró que quebranta derechos de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.

Mencionó entre los fundamentos "derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales". Agregó el "derecho a la no discriminación por la triple filiación o poliamor filiatorio".

“No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. La Corte señaló que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma”, señaló la magistrada.

Además, planteó: “La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas”.

Por lo tanto, se debe “garantizar el interés superior del niño implica tutelar efectivamente el derecho a una filiación acorde a la realidad volitiva expresada por todos los participantes de este proyecto de vida familiar, en el que él se incluirá como uno más de la familia. La posibilidad de revisar el paradigma biologicista de la filiación, sumado a la necesaria deconstrucción del binarismo filial, supone plantear temas de tal ruptura, como en su momento fueron los matrimonios igualitarios y la adopción de parejas del mismo sexo”.

Para finalizar, el fallo de la jueza dice: “La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante”.