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Padres podrán pedir licencia cuando no haya clases presenciales

Uno de los progenitores tendrá una herramienta legal para justificar la ausencia laboral para quedar a cargo de los menores en el domicilio

12 de febrero, 2021 - 09:06

Uno de los grandes misterios en la vuelta a la presencialidad de los chicos en los colegios es sobre la organización familiar.

Lo que se preguntaban los padres se preguntaban qué pasaría cuando alguno de esos niños no estuviera dentro del régimen de presencialidad y debiera seguir con la educación virtual desde su casa.

Es por eso que el Gobierno Nacional publicó una Resolución que lleva la firma del ministro de Trabajo Claudio Moroni, en dónde se establece un régimen de pedidos de licencias laborales para uno de los progenitores cuando los hijos no asisten a clases presenciales o tengan una jornada reducida.

El Boletín Oficial de la República Argentina bajo la Resolución 60/2021 fijó los criterios mediante los cuales los empleadores tendrán la obligación de otorgar licencia a uno de los padres o responsables de los estudiantes en las jornadas que sigan la clase de manera virtual desde sus casas.

Claudio Moroni, ministro de Trabajo.

En uno de sus considerandos se explica que "se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales".

 

¿Cuándo se podrá pedir licencia?

El artículo 2 de la Resolución indica que se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

► Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

► Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

 

Requisitos que se deberán cumplir

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

  1.  Los datos del niño, niña o adolescente
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

La Resolución aclara que solo podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

 

Cuestiones a mejorar

La Subsecretaria de Educación de la provincia de Mendoza, Graciela Orelogio, indicó que en las primeras jornadas con chicos en las escuelas ya se detectaron algunos detalles a pulir en cuestión de protocolos sanitarios.

"Las entradas y las salidas, además no depende estrictamente del equipo directivo y docente, sino también de los papás. Ahí tuvimos el inconveniente, los papás no nos podemos quedar más en la puerta de la escuela, si se quedan conversando debe ser con distanciamiento. No debe haber aglomeramiento en las puertas de las escuelas, ni en la entrada ni en la salida. Eso pasa más que nada en la primaria, porque en secundaria los papás los dejan en la puerta. En primaria tendremos que hacer un trabajo con los papás y colaborar", explicó Orelogio.