8 Octubre de 2021 - 11:09
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Con un fallo unánime de los magistrados del Tribunal Oral Federal 8, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída este jueves por inexistencia de delito en la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA.
Esta es la segunda causa en la que se libra de culpa a la expresidenta. La primera fue la investigación por la venta de dólar futuro en su Gobierno donde también se la sobreseyó por inexistencia de delito.
Además de CFK, los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini sobreseyeron a Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Juan Martín Mena y Andrés Larroque, entre otros.
También hicieron extensiva la resolución con el fallecido excanciller Héctor Timerman, ya que consideraron que "los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito".
Parrilli celebró la decisión
Este viernes, el actual senador Oscar Parrilli celebró la decisión de la Justicia y sostuvo: "Este fallo es un simple acto de estricta justicia que no sé si me pone contento, sino que marca algo positivo: que este fallo se da dentro del Poder Judicial"
En declaraciones a Radio 10, el legislador destacó: "Por lo menos tenemos un poquito de esperanza que hay sectores de la justicia que piensan en la verdad, en las pruebas y en los hechos y que hay que juzgar a las personas por lo que hicieron realmente y no por conjeturas políticas".
Y advirtió que "el fallo desnuda con toda claridad, con pruebas y con hechos, toda la gran mentira que se montó alrededor de la firma del memorándum con Irán"."Más allá de que uno podría estar de acuerdo o no con la decisión política de firmar el memorándum, está claro que se utilizó como un engranaje más de una estrategia internacional, incluso utilizada por los fondos buitres para desprestigiar a la Argentina y a la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner y así presionar para que se le pague lo que se le debía", resaltó.
Los detalles del fallo
El TOF 8 cerró por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del Memorándum. "El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito", sostiene el fallo.
Con respecto a las alertas rojas de captura internacional de ciudadanos iraníes por el atentado a la AMIA, los magistrados resaltaron que "siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo".
"El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional", resalta el fallo.
Y agrega que, ante esta situación, "no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento".
"Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición", concluyó el TOF 8.
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