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Llega el IVA para los que vendan por internet: ¿a qué operaciones alcanzará?

La nueva reglamentación de la AFIP entra en vigencia el 1 de abril. Hay diferencias de porcentaje de deducción, dependiendo de si se es monotributista o no

Por Redacción

31 de enero, 2023 - 10:41

Nació hace tiempo, pero se potenció con la pandemia de coronavirus. Se trata de la compra y venta de productos por internet, una práctica cada vez más extendida entre los trabajadores autónomos, los emprendedores, y quienes tratan de comercializar sus propios productos.

Ante esta situación, la AFIP anunció que aumentará la percepción a cuenta del IVA para quienes no estén inscriptos, para monotributistas que deben pasar al régimen legal, y para quienes ya son contribuyentes y tienen algún incumplimiento o irregularidad.

La medida se instrumentará a través de una percepción a cuenta del IVA, y entrará en vigencia el 1 de abril de este año. Es un pago anticipado del Impuesto al Valor Agregado, por lo que si un vendedor es contribuyente del gravamen, el monto de la nueva percepción se descuenta luego del monto final a pagar.

 

Esta percepción alcanza a responsables inscriptos, monotributistas que superen los ítems del régimen simplificado y queden excluidos, y las personas no categorizadas que realicen operaciones en forma "habitual, frecuente o reiterada", según detallaba la AFIP.

Los nuevos montos

Las tasas de la percepción se aplicarán sobre el precio de venta o el precio sobre el cual se cobra la comisión de la plataforma digital. Parten del 1% y se incrementan de acuerdo a la condición fiscal o al resultado “del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas)”, según publicó la AFIP. El organismo indicó que la determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319, y se puede consultar en el sitio oficial del organismo.

Para los monotributistas que superen la facturación máxima y queden excluidos del régimen simplificado, la percepción será del 7%. Para las personas no inscriptas ni en IVA ni monotributo, la misma será del 8 por ciento.

Se trate de monotributistas o personas no inscriptas, se les aplicará la percepción, en caso de corresponder, siempre y cuando el monto de esta sea de al menos $2.000 por mes calendario para el conjunto de operaciones.

Operaciones incluidas en el nuevo régimen

La nueva modalidad se aplica a todas las operaciones de venta de bienes, nuevos o usados, la locación (alquileres de inmuebles para usos comerciales), o la prestación de diversos servicios a través de plataformas digitales, como podría ser por ejemplo el servicio de fumigación.

Los emprendedores que utilicen las plataformas de e-commerce para promocionar sus productos y/o servicios, pero que luego concreten la operación por fuera de la misma, no sufrirán la aplicación de la nueva percepción.

Esto se debe a que son las propias plataformas las encargadas de cobrar la percepción y luego ingresarlas a la AFIP; por este “servicio” las empresas cobran una comisión. En la resolución de la AFIP está la lista de las compañías alcanzadas: Mercado Libre, Cabify, Correo Oficial, Pedidos Ya, Rappi, Renová tu Vestidor, YPF, y otras plataformas de turismo y de venta de artículos.