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La Justicia bonaerense imputó de oficio a Spotify y HBO MAX

Luego de una investigación el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica constató cláusulas que violaban derechos al consumidor

Por Redacción

13 de octubre, 2022 - 22:21

En las últimas horas, se conoció que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires imputó a Spotify y HBO MAX, luego de que en una investigación que hizo la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, se descubriera que ambas estarían en una presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

Según informó el organismo, establecen "los Términos de Uso fueron creados bajo leyes estadounidenses y no según las normativas nacionales y provinciales, de modo tal que un usuario o usuaria bonaerense que contrate esos servicios y decida iniciar acciones legales, se encontraría con que el convenio está regido por leyes de California o Nueva York".

 

¿Cuáles son las cláusulas que fueron observadas?

De acuerdo con el documento oficial, "Ambas empresas, se aseguran el derecho de interrumpir el contrato sin motivo alguno e imponen a los usuarios que renuncien a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva".

  • HBO MAX

La cartera constató que "mediante una redacción compleja y poco clara" la empresa "impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas" y comprobó que la empresa "no exhibe el botón de cancelación de suscripción en su sitio web, de modo tal que si un consumidor o consumidora decidiera cancelar el servicio, no lo encontraría de forma clara o visible".

Además, destacaron que "no se realizan reembolsos de ninguna suscripción, ni créditos, ni facturación prorrateada", lo que genera en el consumidor la "falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio".

Y finalmente, indicaron que la "cláusula de limitación de responsabilidad por daños que pudieran ocasionarse del uso del servicio, que imponen a sus usuarios un límite de tiempo de un año para efectuar posible reclamo, resulta violatorio del deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor".

 

  • Spotify

Desde el sector se consideró como abusiva la cláusula de "exoneración y/o limitación de la responsabilidad, imponiendo que la única y exclusiva solución para cualquier problema con Spotify es desinstalar el software y dejar de usar el servicio" y también que "no son responsables por los daños que se pudieren generar, lo que resulta además, violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la Ley Nacional de Defensa del Consumidor".

Cabe destacar que luego de estas objeciones, la empresa deberá rever sus normas y podrán contar con un plazo de 10 días para modificar, adecuar o suprimirlas, previo a resolver el expediente administrativo, indicaron desde la cartera.